Es improcedente el despido por "abandono de trabajo" invocado en pleno intercambio telegráfico

En las actuaciones "F., E. A. c/Casino Club S.A. s/Despido", la sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, la cual perseguía el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. El demandado apeló dicha decisión. 

 

En primer lugar, el apelante señaló que los testigos ofrecidos en la causa acreditaron que el actor cumplía tareas de encargado de limpieza y mantenimiento de las máquinas del establecimiento demandado, por lo que supuestamente se encontraba correctamente registrado como "Auxiliar Técnico", y no le correspondía la categoría de "Técnico", tal como sostuvo la actora.

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que la demandada no cumplió acabadamente con los recaudos del art. 356 del CPCCN en su contestación de demanda, toda vez que omitió describir qué tareas concretamente eran las comprendidas en la categoría laboral reconocida al actor. Máxime que el accionante se encontraba registrado como personal "fuera de convenio". 

 

Por otro lado, arribó firme a la Sala que el actor fue despedido por la demandada con invocación de "abandono de trabajo".

 

Al respecto, los camaristas señalaron que para que concurra la figura del art. 244 de la LCT es necesario que "a) el empleador constituya en mora al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y b) persistencia del trabajador en no prestar tareas, lo que se traduce en una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral". 

 

Dichas circunstancias no concurrían en el caso. Ello, toda vez que la demandada despidió al actor por "abandono de trabajo" en pleno intercambio telegráfico, cuando aquél reclamaba que se le reconocieran las diferencias salariales y se le registrara correctamente la categoría laboral de "Técnico". Es decir, no existió por parte de la actora intención de abandonar la relación de trabajo, sino de encausarla correctamente. 

 

En virtud de lo expuesto, el pasado 13 de noviembre, los Dres. Catardo y González confirmaron la sentencia apelada. 

 

 

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