En la causa "T., L. J. y otros c/Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/Diferencias de salarios", la Jueza de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que "si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes".
Del escrito inicial se desprendía que los actores demandaron al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones - para que se declarara el carácter remuneratorio de las sumas percibidas en concepto de adicional denominado S.I.M. y las diferencias que de ellas deriven.
En tal contexto, para que resultara de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del art. 2 de la LCT a los dependientes de la Administración Pública Nacional la norma exige "que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".
Sin embargo, dichas excepciones no se encontraban verificadas en el caso.
El CCT para la Administración Pública Nacional, se encuentra enmarcado conforme lo establecido por el art. 19 de la ley 24.185 "los regímenes convencionales que se establezcan como consecuencia de esta ley se regirán por criterios de interpretación e integración de normas generales que rijan la materia, no resultando de automática aplicación las disposiciones de la Ley 20.744".
Así las cosas, la Justicia Nacional del Trabajo resultaba incompetente para entender en las actuaciones. El pasado 11 de noviembre los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la resolución apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law