Al autorizar la ablación de uno de los riñones del solicitante para ser implantado a un amigo íntimo, la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal consideró que en el ofrecimiento del requirente no existe fin espurio alguno que pudiera obrar como impedimento para acceder a la autorización impetrada.
En la causa “C. M. s/ sumarísimo”, el Sr. M. C. solicitó autorización para constituirse en donante de un riñón a favor de su amigo, el Sr. E. N, conforme lo habilita el artículo 56 de la Ley 24.193.
Cabe señalar que el Sr. C requirió la autorización mencionada por no encontrarse con el Sr. N. en la situación de parentesco que legalmente lo habilitaría, de conformidad con lo prescripto por el artículo 15 de la ley 24.143 de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos.
Al analizar el presente caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal remarcó que “la ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares, pues aun subsistiendo el peligro del trafico, contempla positivamente los trasplantes de médula ósea entre no parientes, con el solo requisito de la edad (art. 15, párrafo 3°, ley 24.193)”.
En la sentencia del 20 de diciembre de 2012, el magistrado remarcó la existencia de “un fuerte sentimiento motor de amistad -y amor como lo define el propio peticionario- que inserto en el marco de la solidaridad ha llevado al requirente a ofrecerse como donante de un riñón con destino al Sr. E. N. A”, agregando a ello que “el Sr. E. N. se encuentra inscripto en la lista de espera del INCUCAI (N° 300931) y que las posibilidades de recibir un riñón cadavérico son inciertas e incompatibles con la urgencia que su actual patología presenta”.
Al hacer lugar a lo solicitado autorizando en consecuencia la ablación de uno de los riñones del peticionario, el juez concluyó que “en el ofrecimiento del Sr. C. no existe fin espurio alguno que pudiera obrar como impedimento para acceder a la autorización impetrada subsumiendo el supuesto de autos en la prohibición establecida por el art.27, inciso f , de la ley 24.193”.
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