Especifican Funciones que le Corresponden al Veedor Informante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la designación de un interventor informante a los fines de que informe sobre la actividad realizada en un determinado inmueble por la sociedad demandada, estado de tal actividad, bienes aplicados a tal gestión e identificación de los empleados, con habilitación para compulsar los libros y documentación llevados por el ente, satisface lo dispuesto por el artículo 224 del CPCCN.

 

En la causa “Duarte Omar Adelfo c/ Transervice Argentina S.A. y otros s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la decisión de la magistrada de grado en cuanto tuvo por cumplida la medida cautelar ordenada en las presentes actuaciones.

 

Por su parte, Transervice Argentina S.A. apeló la decisión que designó un veedor informante en los términos del artículo 224 del Código Procesal y fijó una caución real de 5 mil pesos.

 

Los magistrados que componen la Sala F, explicaron que en el caso bajo análisis la juez de grado “dispuso la designación de un interventor informante en los términos del art. 224 Cód. Proc. a los efectos de que se constituya en los inmuebles allí identificados”.

 

En tal sentido, señalaron que “se le encomendó al funcionario, informar si en ellos realiza actividad la sociedad Transervice Argentina SA, estado de tal actividad, bienes aplicados a tal gestión -indicando en cada caso las circunstancias de su adquisición-, nombre de los empleados que se encuentran afectados a tal servicio, como así la nomina de sus clientes, hallándose el referido auxiliar a estos únicos efectos, habilitado a compulsar los libros y documentación llevados por la sociedad”.

 

Los camaristas coincidieron con el juez de grado en relación a que carece de pertinencia el mantenimiento de la cautela dispuesta, ya que “admitir lo contrario, constituiría un modo indirecto de practicar una instrucción probatoria, lo cual no se encuentra habilitado por la normativa en que fue dictada la medida cautelar -art. 224”.

 

En la sentencia del 18 de octubre del presente año, los jueces remarcaron que dicha normativa “sólo prevé anoticiar al juez acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, dando cuenta de cualquier irregularidad, no resultando equivalente la designación de un veedor informante a la realización de pericia alguna”.

 

Por otro lado, respecto de la apelación de la demandada en relación a la medida decretada, los magistrados concluyeron que “las meras alegaciones respecto de la ilegitimidad de la medida ordenada y/o la falta del debido resguardo de los derechos que la contracautela debe garantizar no resultan de envergadura para procurar la revocación en el sentido que se pretende, puesto que a los efectos de la procedencia del aumento de caución se exige demostrar la insuficiencia de la cautela fijada; lo que no aparece aquí acaecido”.

 

 

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