En la causa “Rodríguez, Julio Ricardo c/ WAU S.R.L. s/ Cumplimiento de contrato”, el actor solicitó la producción de prueba en segunda instancia consistente en que se efectúe la pericial caligráfica que fue denegada en primera instancia en los términos del artículo 364 del Código Procesal.
Tras mencionar en primer lugar que “la apertura a prueba en la alzada es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva”, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el art. 260, inc. 5° del Código Procesal, autoriza la apertura aprueba en segunda instancia únicamente en dos hipótesis: a) cuando se alega un hecho posterior a la oportunidad del art. 365, o se ha apelado la resolución que rechazó los articulados en primera instancia (art. 366), y b) cuando hubiese mediado petición de replanteo respecto de medidas probatorias denegadas o declaradas caducas en la instancia de grado, en los términos del inc. 2° de la norma citada al comienzo”.
Sobre el presente caso, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier ponderaron que la accionada al contestar la demanda desconoció la firma y el contenido del recibo cuyo el original se encuentra reservado, por lo que “la pericia propuesta por la parte actora podría resultar de relevancia a los fines de un mejor esclarecimiento de los hechos debatidos en este juicio y como complemento de la prueba ya producida”.
En la decisión adoptada el 20 de diciembre del 2018, la mencionada Sala resaltó que “las medidas esclarecedoras no son simplemente complementarias o de integración de la actividad de los particulares, sino que son función del material de conocimiento de los hechos del proceso, que pueden tener influencia en la convicción del juez”, admitiendo de este modo el pedido de apertura a prueba en la alzada.
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