La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que en el supuesto en que el beneficio de litigar sin gastos fue promovido con anterioridad a la acción principal, la radicación del primero fija la competencia del juez que entenderá en la segunda.
En el marco de la causa “Ciuta Christian Ezequiel c/ Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima s/ ordinario”, la Sala A debió resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Nº 22 y Nº 13 de dicho fuero.
Cabe señalar que la titular del Juzgado Nº 22 no asumió la competencia en la causa alegando que la radicación del expediente principal, a instancias del beneficio de litigar sin gastos, no respondía a las reglas de competencia contenidas en el inciso 5 del artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Nº 13 sostuvo que, al no existir distinción alguna en la norma de aplicación fundada para el caso en que el beneficio de litigar fuera iniciado antes del principal, extremo ocurrido en el caso, el temperamento adoptado por la magistrada previniente no sería atendible, resistiendo la radicación de las presentes actuaciones juntamente con el beneficio de litigar sin gastos.
Los camaristas explicaron al analizar el presente caso, que “el turno es uno de los elementos para determinar la competencia y, sobre él, Podetti, por ejemplo ha destacado que es uno de los medios, o modos, de distribución de los pleitos que, en cierto sentido, compromete el orden público, puesto que persigue un reparto adecuado del trabajo y responde a análogos principios que los otros elementos para fijar la competencia, por lo que no pueden los litigantes, aún de común acuerdo, prescindir de él para radicar sus litigios”.
A ello, los magistrados añadieron que “la determinación del juez competente, mediante sorteo, por número de causas o por períodos de tiempo, produce la incompetencia de los demás jueces de igual fuero y esa incompetencia debe ser declarada de oficio o a petición de interesado, sin perjuicio de que por algunos de los motivos que modifican las reglas de la competencia (fuero de atracción, conexidad, recusación, etc.), pueda desplazarse la competencia así fijada”.
Sentado lo anterior, los jueces dejaron en claro que “el beneficio de litigar sin gastos no constituye claramente un proceso preparatorio de otro”, debido a que “ostenta cierta autonomía procesal, siendo su objeto diverso al del principal, y contando además con un trámite especial”.
En base a ello, entendieron que “la radicación anterior del beneficio de litigar sin gastos por ante otro Juzgado no importaba la configuración del principio de la perpetuatio jurisdictionis de modo que autorizara a desplazar el proceso principal hacia aquél”.
Sin embargo, la mencionada Sala determinó que “no puede pasarse por alto que el art. 6, inc. 5, CPCC establece que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos será competente el Tribunal que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer, norma que para cierta doctrina encuentra su justificación en la hipótesis de que el beneficio sea solicitado por el actor con anterioridad a la presentación de la demanda (Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 564)”.
A ello, los magistados añadieron que en consonancia con tal postura, la Cámara modificó “recientemente el criterio de asignación de este tipo de causas en el "Reglamento para la Justicia en lo Comercial" (ver su art.51, modificado por Acuerdo del 27/5/09), al contemplar entre los supuestos de conexidad automática, aquellos en que la conexidad detectada involucre medidas precautorias, diligencias preliminares o beneficios de litigar sin gastos, y establecer que esos casos el sistema asignará la nueva causa al Juzgado interviniente en el expediente conexo”.
Tras resaltar que “la finalidad perseguida por el art. 6, inc. 5° CPCC, es que sea el mismo juez quien entienda tanto en el beneficio como en la causa principal”, el tribunal concluyó en la sentencia del 29 de marzo pasado, que “en el supuesto en que el beneficio de litigar sin gastos fue promovido con anterioridad a la acción principal, la radicación del primero fija la competencia del juez que entenderá en la segunda”.
En base a ello, los camaristas resolvieron la contienda negativa de competencia suscitada en la causa a favor de la postura asumida por la juez a cargo del Juzgado en lo Comercial Nº 13.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law