Establecen cuando corresponde admitir el embargo preventivo sobre bienes del futuro demandado en un proceso de disolución de una sociedad de hecho

En la causa “Talin, Christian y otro c/ Valco S.A.I.C.I.F.A.F.M. s/ Medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada por dicha parte.

 

Cabe señalar que en el presente caso, los actores solicitaron que se decrete embargo preventivo sobre cierto inmueble de titularidad de la demandada, por la suma de  $2.500.000, alegando que integraron junto con aquella una sociedad de hecho cuya disolución iban a solicitar en el marco del proceso que estaban prestos a iniciar.

 

Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron acertada la desestimación de la pretensión cautelar, al considerar que los elementos aportados por los recurrentes resultaban insuficientes para decidir la cuestión por ellos pretendido.

 

Los camaristas precisaron que “si se entendiese que el importe que pretenden cautelar habría de ser el resultado de la cuota de liquidación a la que pudieran tener derecho –ninguna explicación fue dada sobre el asunto-, lo cierto es que esa suma se presenta cuanto menos caprichosa, en tanto se encuentra ausente toda justificación vinculada a su determinación y cuantía”.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron que “si bien la existencia de la sociedad de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art. 23 L.G.S), los pagos que se dicen realizados en favor de la futura emplazada a consecuencia de la explotación como garaje de cierto inmueble, no permiten inferir la existencia de un sujeto distinto de los partícipes de tal negocio”.

 

En la resolución del 15 de marzo pasado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto  explicaron que “los elementos arrimados se exhiben insuficientes para deducir de ellos la existencia de una organización en la que sus integrantes se obligaron a efectuar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, de modo de participar en sus beneficios, soportando las pérdidas”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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