En los autos caratulados “Chprintz, Oscar c/ Martín, Rolando Abel s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de grado que declaró la caducidad de la instancia.
En su apelación, el recurrente alegó que no se había ordenado el traslado previsto por el art. 80 del Cpr., por lo que no existe una instancia que sea susceptible de caducar y el carácter restrictivo con que la cuestión debe ser analizada.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “de conformidad con el art. 310, último párrafo del Cpr. la instancia se abre con la interposición de la demanda aunque no hubiese sido notificada la resolución que dispone su traslado, por lo que a fin de computar el plazo es indiferente que no se haya trabado la litis”.
En el caso del beneficio de litigar sin gastos, las camaristas explicaron que “cabe considerar iniciada la instancia con el escrito donde se solicita la franquicia, toda vez que ello genera actos procesales tendientes a la obtención de la finalidad perseguida; ello así pues, la existencia de litigio no es consustancial al concepto de instancia (cfr. Palacio, Lino "Derecho Procesal Civil”, T. IV, pág. 220, Bs. AS. 1972).
En el fallo dictado el 12 de junio del presente año, la mencionada Sala resaltó que “no obsta a lo expuesto el precedente citado por el apelante en sus agravios, en tanto la mediación previa es un requisito ineludible para la promoción de los procesos de conocimiento, lo que no acontece en el sub lite, donde ese recaudo no es necesario, por lo que su incumplimiento no obsta al nacimiento de la instancia judicial”.
Luego de tener por acreditado que “transcurrió el plazo de tres meses que prevé el art. 310, inc. 2° del Cpr., sin que se registraran actuaciones impulsorias por parte del apelante”, las magistradas resolvieron que “el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal”, puntualizando que “esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado”.
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