Tras remarcar que la ponderación de las probanzas presentadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuase con un criterio proclive a su concesión, sobretodo cuando se trata de una reclamación de estirpe salarial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la concesión del beneficio de litigar sin gastos ante la verosimilitud de que el actor carece de medios suficientes para soportar los eventuales gastos casuísticos del proceso.
En el marco de la causa "B. M. N. c/ Sealed Air Argentina S.A. s/ despido – incidente", la demandada apeló la resoluciòn del juez de primera instancia que había hecho lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora.
Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “la procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio puesto que el instituto está destinado a asegurar dos garantías constitucionales, la de igualdad ante la ley – artículo 16 de la CN - y la de defensa en juicio – artículo 18 CN- (Conf. CS, Fallos 329:2240)”.
Según los magistrados, la última garantía señalada se vería frustrada “si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que el proceso pudiere llegar a comportar, desde que debe asegurarse el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “la ponderación de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuase con un criterio proclive a su concesión, pues una interpretación estricta equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado”, remarcando que corresponde acentuar dicho criterio cuando se está frente a una reclamación de estirpe laboral.
Sentado lo anterior, los jueces señalaron con relación al presente caso que “el actor manifestó que está desocupado, que no posee bienes de fortuna, y que vive en una modesta vivienda en la localidad de Florencio Varela, con su esposa e hijos”.
A ello, los jueces añadieron que “de la prueba producida surge que sólo es propietario de un inmueble, que vive con su familia en una casa modesta y que el único sostén económico es el "..puesto en una feria" que el actor tiene con su señora; y que padece una enfermedad -leucemia-“.
En la sentencia del 24 de abril de 2012, la mencionada Sala consideró que resulta verosímil que el actor “carece, en la actualidad, de medios suficientes para soportar con su patrimonio, en su conformación actual, los eventuales gastos causídicos que pueden llegar a generarse en el presente juicio”.
En base a ello, los camaristas decidieron ratificar la resolución apelada “sin perjuicio de la provisionalidad de la exención y de que ésta constituye una franquicia que se acuerda con los alcances del artículo 84 CPCCN y que puede cesar si el peticionante mejora su fortuna”.
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