Establecen Inconstitucionalidad de Decreto que Autoriza a ART a Extinguir Contrato de Afiliación con Empleador por Falta de Pago de Dos Cuotas

Al considerar que la normativa constituía un exceso reglamentario y una alteración del orden de prelación de las normas de rango superior, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto 334/96, en cuanto faculta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a extinguir el contrato de afiliación con el empleador a partir de la falta de pago de dos cuotas mensuales o la acumulación de deuda por su equivalente.

 

En el marco de la causa “Carrizo Carlos Alberto c/ Liberty ART. s/ accidente ley especial”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso presentado por Carrizo, debido a que el contrato de afiliación del empleador se encontraba extinguido por falta de pago.

 

Dicho tribunal consideró  que conforme a lo dispuesto en el decreto 334/96 en su artículo 18 inciso 2º, la ART se encontraba facultada a extinguir el contrato de afiliación con el empleador a partir de la falta de pago por éste de dos cuotas mensuales o la acumulación de deuda por su equivalente y que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º “a partir de la extinción, el empleador se considerará no asegurado”.

 

Tal decisión había motivado el recurso extraordinario interpuesto por la demandante, con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto reglamentario Nº 334/96 aclarando que dicha petición había sido deducida en la demanda, por resultar violatoria del principio establecido en el artículo 99.2 de la Constitución Nacional, lo que fue admitido por la Corte.

 

Los jueces que integran la Sala X explicaron en la resolución del 14 de julio pasado que “atento lo ordenado por el Supremo Tribunal en las presentes actuaciones, no puede discutirse en el caso concreto la invalidez constitucional del art. 18 del decreto 334/96 por constituir un exceso reglamentario y una alteración del orden de prelación de las normas de rango superior”.

 

En tal sentido, los camaristas resolvieron que en el presente caso se encontraba firme que el actor había sufrido “un accidente laboral y que como consecuencia de ello padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 49.30%”, por lo que “no siendo materia de discusión que la ley obliga a la ART hacerse cargo de las prestaciones reclamadas en base a lo decidido por el Máximo Tribunal la ART, toda vez que no se ha verificado que la demandada haya brindado prestaciones dinerarias”, los jueces resolvieron que correspondía hacer lugar al reclamo presentado.

 

 

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