Establecen que la Regla de Perentoriedad e Improrrogabilidad de los Términos Concedidos a las Partes No Rige para la Proposición de Perito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que la regla de perentoriedad e improrrogabilidad de los términos concedidos a las partes contemplada en el artículo 163 del Código Procesal Penal no rige para la proposición de perito, pues tiende a ordenar el proceso y no está previsto para impedir su indeterminada paralización.

 

En la causa “G. L. V. s/ lesiones culposas”, la defensa de L.V. G. apeló la resolución del juez de grado que había rechazado la designación de los peritos propuestos por esa parte ante lo extemporáneo de la presentación.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala IV explicaron que “el término que establece el artículo 259 del código adjetivo es simplemente ordenatorio”, por lo que corresponde permitir al recurrente designar los expertos propuestos, sobre todo  cuando el estudio que se pretende no fue realizado.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el plazo tiende a ordenar el desarrollo del proceso pero la falta de propuesta, durante su transcurso, no puede implicar la perdida de la atribución conferida a las partes”, dejando en claro que nada impide incorporar al experto propuesto transcurrido el plazo de tres días.

 

Al hacer lugar al recurso presentado, los magistrados remarcaron que “la regla de perentoriedad e improrrogabilidad de los términos concedidos a las partes contemplada en el artículo 163 no rige para la proposición de perito, pues tiende a ordenar el proceso y no está previsto para impedir su indeterminada paralización”.

 

En base a lo expuesto,  en la sentencia del 5 de diciembre de 2011, la mencionada Sala decidió revocar la resolución apelada.

 

 

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