Establecen que las astreintes no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que las astreintes no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal.

 

En la causa “Cons. de Prop. Bernardo de Irigoyen Nro. 970/972/974 c. Atlas Shopping S.A. y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, con sustento en el informe presentado por el perito, el juez de grado consideró que la demandada había cesado en su actitud remisa, y sobre tal base limitó el cómputo de las astreintes fijadas.

 

Dicha decisión fue apelada por ambas partes, ya que la demandada solicitó que se deje sin efecto la aludida multa diaria, en tanto que el consorcio actor que se mantenga su devengamiento hasta tanto aquella “adecue su conducta a derecho de modo íntegro”.

 

Al resolver la cuestión, las magistradas que integran la Sala I explicó que “las astreintes, además de conminatorias y no resarcitorias, son provisionales, por lo que es posible disponer su reajuste e incluso su cesación cuando el deudor “desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”, según así lo señala el artículo 804 del Código Civil y Comercial, en fórmula que en este aspecto reitera lo que con anterioridad disponía el artículo 666 bis del Código Civil sancionado por la ley 340”.

 

Como consecuencia de ello, las camaristas entendieron que “las astreintes no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal; pudiendo ser objeto de revisión, respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado”.

 

En el fallo dictado el 12 de abril del presente año, el tribunal juzgó que “procede, por tanto, su disminución o suspensión si el deudor cumple, desistiendo de su resistencia, y si justifica su proceder, total o parcialmente”, por lo que “si la conminación es eficaz, y el deudor se apresura a acatar lo mandado, bien puede el juez reducir la multa correspondiente al escaso tiempo de la inejecución, o aún dejarla sin efecto”.

 

Sin embargo, las Dras. Carmen N. Ubiedo y Paola Mariana Guisado juzgaron que dicha solución “no es aplicable en la especie dado que C. no ha cumplido la manda que le fuera impuesta en la sentencia”, concluyendo que “no resulta actualmente posible considerar que la obligación de hacer que es causa de la imposición de las astreintes haya sido cumplida y, con ello, que hubiera desaparecido la razón o fundamento mismo que en su momento justificó su aplicación”.

 

Al dejar sin efecto el límite temporal de las astreintes allí especificado y disponiendo que éstas continuarán devengándose hasta tanto se verifique el cumplimiento total -o la imposibilidad cierta de cumplimiento- de la obligación de hacer impuesta en la sentencia definitiva de autos, la mencionada Sala añadió que lo resuelto “no importa desconocer las facultades que cuenta el juez para modificar e incluso disponer la cesación de las astreintes, sino de señalar que, como lo observaba Galli en la actualización de la obra de Salvat, ese examen podrá llevarse a cabo “al producirse la situación definitiva del cumplimiento o de la inejecución cierta””.

 

 

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