“Existen inquietudes en el mercado sobre un eventual blanqueo de capitales que permita no ingresar los fondos que se exterioricen antes de 2017”

Corina Laudato, del estudio Mitrani Caballero Ojam & Ruiz Moreno, entrevistada por abogados.com.ar, comentó que existen inquietudes en el mercado sobre si, previo a la implementación efectiva de los acuerdos de intercambio de información automáticos a partir de 2017, se establecerá o no un nuevo blanqueo de capitales.

 

En el marco del nuevo estándar de intercambio automático de información fiscal desarrollado por la OCDE, un grupo de 50 países, entre los que está Argentina, ha firmado un acuerdo multilateral en virtud del cual, una vez tomadas las medidas internas para su implementación, los Estados comenzarán a enviarse información automáticamente en forma recíproca sobre los montos depositados en las cuentas bancarias de sus respectivos ciudadanos.

 

Las expectativas que se comentan en el mercado se refieren a si en un escenario de nuevo blanqueo se dejaría abierta la opción a los interesados de no ingresar al país los fondos que se exterioricen, opción que no prevé el blanqueo que está vigente en este momento, indicó Laudato.

 

Laudato también comentó que existen interpretaciones según las cuales la información  provista al organismo fiscal por vías como la que Hervé Falciani facilitó respecto de clientes del HSBC de Suiza, podría llegar a considerarse inválida según la doctrina del fruto del árbol venenoso y los contribuyentes tendrían en ella una posibilidad de defensa.

 

¿Cómo avanza la AFIP con los acuerdos de intercambio de información?

 

En los últimos diez años el país suscribió numerosos acuerdos de intercambio de información con casi todos los paraísos fiscales y en octubre del año pasado firmó, en el marco del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE y junto con otras 50 jurisdicciones, un acuerdo multilateral para hacer efectivo el intercambio de información automático. O sea, en este campo la AFIP ha avanzado muchísimo y es uno de los primeros en la nómina de interesados en la implementación del nuevo régimen, aún cuando Argentina no es miembro de la OCDE. En este sentido, la AFIP ha manifestado que la firma de este acuerdo es un ejemplo de que el Gobierno Nacional tiene una postura activa con respecto a la lucha por la transparencia tributaria internacional y la cooperación con fines fiscales. El grandísimo avance en materia de convenios de intercambio de información tiene la intención marcada de seguir los lineamientos del G20 y de la OCDE, para adoptar los estándares internacionales, apuntando hacia 2017, cuando entre en vigor el acuerdo de intercambio automático de información.

 

¿Qué es lo que tendrá lugar en concreto en 2017?

 

Entrará en vigor el intercambio automático con los países signatarios del Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente firmado por más de 50 países en Berlín en octubre de 2014. Según ese pacto, todas las naciones firmantes podrán comenzar a intercambiar información sobre cuentas bancarias en forma automática, siempre que se hayan cumplido los requisitos de implementación y aplicación del acuerdo. Este instrumento permite implementar el intercambio automático de información previsto en el artículo 6 del Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal del 2010, que fue ratificada por Argentina en 2012 y entró en vigencia con respecto a nuestro país en 2013. Sin embargo, es necesario que cada país dicte la legislación interna necesaria, incluyendo aquélla que garantice el tratamiento confidencial de la información. Luego, se debe informar a la OCDE que las condiciones para comenzar el intercambio están cumplidas y, a su vez, compartir la lista de países con los que se intercambiará información. Esto significa que el acuerdo no implica que Argentina intercambiará automáticamente datos con los 50 países a partir de 2017. Lo hará solamente con aquellos que simultáneamente con ella hayan cumplido con los requisitos necesarios, con los que, además, nuestro país haya decidido cooperar y que, a su vez, hayan declarado su voluntad de hacerlo con Argentina. Por otro lado, no todos los países entre los 50 firmantes se comprometieron a iniciar el primer intercambio en 2017; algunos, como Suiza, lo harán recién en 2018. Por todo ello, qué sucederá concretamente resulta, en parte, incierto.

 

¿Cuáles son los avances hacia un intercambio automático de información?

 

A nivel normativo, Argentina implementó cuatro resoluciones internas: dos resoluciones del Banco Central, una de la Superintendencia de Seguros y otra de la Comisión Nacional de Valores. Como consecuencia de este nuevo cuerpo normativo, esos organismos están obligados a mantener y transferir al fisco argentino información sobre la titularidad de las cuentas de sujetos del exterior.  La AFIP, a su vez, está trabajando para cumplir con las necesidades tecnológicas y de confidencialidad, además de implementar medidas para recopilar información desde aquellos organismos sobre nacionales extranjeros que tengan titularidad de cuentas en Argentina, con el fin de que en 2017, cuando se ponga en práctica el intercambio automático, el país tenga información para intercambiar con terceros países. Por otra parte, a partir de 2013 se implementó un régimen de exteriorización de capitales que se ha venido prorrogando hasta el 30 de junio de ese año. Los contribuyentes actualmente pueden, cumpliendo con las condiciones del régimen, exteriorizar fondos no declarados, ingresándolos al país y con ellos adquirir CEDINES para compra u obra en inmuebles o inversión en bonos, BAADES.

 

¿En qué consiste en concreto el intercambio automático?

 

Los países podrán establecer ciertos cortes, determinados objetivos, según los cuales remitirán a otros gobiernos información de contribuyentes con cuentas en los países de recepción. Por ejemplo, si Argentina tuviera inversiones de nacionales irlandeses a través de cuentas abiertas en esta plaza, a fin de año enviaría el listado de los nacionales irlandeses, con el detalle y los montos de las cuentas que poseen en Argentina, a la autoridad fiscal de Irlanda. Esto se podrá aplicar a cualquier otro bien registrable, como acciones o inmuebles, aunque en una primera fase las autoridades se enfocarán en cuentas bancarias. Entiendo que para la operatividad de este intercambio automático es necesaria la previa existencia de un acuerdo bilateral o multilateral, como el Convenio  antes mencionado, además de la firma de un acuerdo según el modelo de autoridad competente desarrollado por la OCDE juntamente con el nuevo estándar de intercambio. Lo que los 51 países firmaron en Berlín el año pasado fue, justamente, un acuerdo multilateral siguiendo este modelo que permite la implementación del estándar automático en el marco del intercambio de información previsto en la convención sobre asistencia mutua, con respecto a los países que sean parte de ella.

 

¿A nivel internacional qué está sucediendo?

 

En este momento la OCDE apunta a que el intercambio sea automático y se viabilice sin necesidad de un acuerdo bilateral, de tal manera que los países que sean parte del Convenio o de algún otro instrumento multilateral que habilite el intercambio de información en el cual la automaticidad sea una posibilidad, firmen un acuerdo multilateral que permita hacerla efectiva. Sin perjuicio de que hay muchos países que han manifestado su intención de implementar el nuevo estándar, hasta ahora son 51 los que han firmado el acuerdo que permite su aplicación a partir del año 2017.

 

¿Qué está pasando en la práctica tras la entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información con Uruguay?

 

Entiendo que hasta ahora no ha habido mucho movimiento porque es un acuerdo que recién resultaba aplicable a partir de 2014. Además, es muy distinto al estándar automático que está adoptando Argentina. En efecto, en el caso del acuerdo con Uruguay, debe haber una investigación en curso y haberse agotado los recursos internos para poder solicitar la información al otro país. Un efecto de la nueva situación es que las estructuras de inversión en Uruguay llevadas a cabo con posterioridad a la vigencia del nuevo acuerdo son cuidadosamente planificadas y estructuradas. Sabiendo que regirá un intercambio automático a partir de 2017, algunas fuentes indican que el mercado está deseoso de saber si habrá o no un nuevo blanqueo o si se modificará el actual, abriendo la opción, como ocurrió en 2008, con la Ley 24.576, de exteriorizar los activos en el extranjero sin necesidad de ingresarlos al país. Recordamos que el actual blanqueo introducido en 2013 coincidió con la implementación de medidas vinculadas con la adquisición de moneda extranjera más restrictivas que en el régimen anterior, aplicadas a partir de octubre de 2012.

 

¿Qué consecuencias trajo el cambio de criterio de paraísos fiscales a países cooperantes a los fines impositivos?

 

Esa fue otra medida que tomó el Gobierno, además de firmar los convenios bilaterales y el Convenio. Consistió en reemplazar la anterior lista de paraísos fiscales (black list) por una lista de países cooperantes en la que se incluyeron todos aquellos países con los que se suscribieron acuerdos bilaterales de intercambio de información (ABIIs). En general, los ABIIs prevén el intercambio de información no automático, mientras está en curso una investigación. Como consecuencia de ese cambio, algunas regulaciones quedaron desajustadas y deben ser reinterpretadas hasta tanto se incorporen cambios aclaratorios que permitan su armonización (por ejemplo, el artículo 18.1 de la Ley 11.683 y en regulaciones en materia de precios de transferencia). De todos modos, el objetivo detrás del cambio pareciera ser el de adoptar medidas orientadas a la transparencia de la información relativa a los activos financieros canalizados en sociedades ubicadas en dichos países. Como la mayoría de los países con los que el Estado argentino suscribió acuerdos son paraísos fiscales, era necesario sustituir la lista. El efecto más importante es, en los casos de cuentas abiertas en países cooperantes, que los fondos pueden provenir de estos territorios sin ser tratados con consecuencias fiscales negativas (incremento patrimonial no justificado), como ocurría antes de la incorporación de la nueva nómina.

 

¿Qué opina de la práctica de la AFIP de adquirir bases de datos de sociedades en paraísos fiscales a ex funcionarios de Panamá, por ejemplo, o de la utilización de la lista del HSBC Suiza que Hervé Falciani entregó a la justicia francesa?

 

Varios especialistas han venido sosteniendo que los contribuyentes podrían válidamente argumentar la nulidad de esa prueba, aplicando la doctrina del fruto del árbol venenoso, según la cual si esa información fue obtenida de manera ilegítima o violando secretos o normativa vigente, no puede válidamente sustentar una decisión administrativa contra el contribuyente al cual se refiere la información. Con respecto a los datos entregados por Hervé Falciani hay normativa interna de la Confederación Suiza que podría esgrimirse para impedir el acceso a información proveniente del mencionado estado, cuando la investigación se funde en datos obtenidos por una vía objetable. El artículo 7 de la Ley Federal sobre Asistencia Administrativa Internacional en Materia Fiscal de dicho país establece que los pedidos de información que realicen otros estados y que violen el principio de buena fe no serán satisfechos, especialmente cuando la solicitud se sustente en datos obtenidos mediante la comisión de un delito bajo la ley suiza. Como sucedió ante el pedido de información por parte de India sustentado en el mismo hecho, podría darse la situación de que las autoridades suizas denieguen las peticiones de información por parte de gobiernos extranjeros, invocando esta norma. Debe destacarse, además, que en 2014, con posterioridad al conocimiento público de los eventos vinculados a la información del HSBC, Suiza modificó esta ley de asistencia administrativa y conservó la causal de rechazo de solicitudes.

 

¿Qué opina de la situación de contribuyentes que están en la Justicia, donde tienen derecho a defenderse, y que sus nombres serán tomados por una comisión del Congreso para hacer públicos los datos de sus cuentas en el HSBC?

 

Existen distintas medidas que los contribuyentes podrían adoptar en procura de preservar la confidencialidad y secreto de sus datos, y  de obtener una especie de blindaje para no ver publicada la información.  Tal posibilidad no se verificaría en el caso de funcionarios públicos sospechados de actos de corrupción.

 

 

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