Expediente Electrónico: análisis de un derrotero de exasperante lentitud
Por Pablo A. Pirovano
PASBBA Abogados

Sucede solamente en la República Argentina que un proceso de digitalización como el del expediente judicial que se encuentra en plena implementación a partir dela sanción de las leyes 25.506, 26.685 y 26.856, y las acordadas: 31/2011, 36/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 3/2015, 16/2016, 38/2016 y 4/2017, lleve siete años y aun se encuentre en “veremos”.

 

Pese a las normativas anteriormente enunciadas, la evolución hacia el expediente enteramente electrónico, siguiendo el rumbo marcado por las más modernas legislaciones en esta materia, se encuentra en un estadio inicial que sufre frente a la evolución exponencial de la informática, que no repara ni en la lucha intestina por el poder ni en la burocracia.

 

Desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires hemos apoyado con entusiasmo el objetivo fijado por la Corte Suprema tanto o más convencidos que ella misma acerca de lo imperativo que resulta consolidar el proceso de digitalización, a punto tal que, frente a las objeciones y obstrucciones -con pedidos de suspensión de la aplicación de acordadas-, siempre bregamos por avanzar aun a riesgo de tener que corregir rumbos, convencidos de que el peor escenario era detenerse, ya que nada es peor que el procedimiento “mixto”, en el que el soporte papel convive palmo a palmo con el soporte digital.

 

Los resultados obtenidos por la cédula y la nota electrónica -creada en una de esas reuniones de trabajo-, nos han dado la razón, de tal modo que quienes se oponían ferozmente perjudicando la sana inercia que poseía la evolución, hoy reconocen las ventajas cualitativas del sistema.

 

En el sentido apuntado, hemos trabajado y aportado ideas, efectuado sugerencias y ejecutado prácticas de capacitación profesional. Siempre en pos de darle al justiciable y a los abogados, la posibilidad de contar lo más rápido posible con un sistema enteramente digital, eliminado para siempre y por siempre el soporte papel como instrumento de exteriorización de los documentos judiciales.

 

De tal forma, bregamos desde una cuestión menorcomo era la necesidad de acceder a una visualización del expediente medianteel uso de filtros de parte del letrado interviniente, de tal manera que en cada expediente, los abogados tengan acceso a la información precisa que requieran, teniendo la posibilidad de pasar por alto todas las actuaciones que no se deseen observar en la respectiva causa judicial, lo cual se puso en práctica sobre fines del año 2017, hasta el objetivo final de contar con la asistencia de la Inteligencia Artificial durante la tramitación de los procesos.

 

Siguiendo esos postulados,solicitamos que se implemente la estandarización y digitalización de formularios, mandamientos, oficios, testimonios, todo ello conforme lo dispuesto por el Art. 1 de la acordada 3/2015, generando una comunicación electrónica con las reparticiones públicas y también con aquellas empresas concesionarias de servicios públicos, lo cual implicaría una ganancia sustancial en el tiempo de los procesos y una economía enorme al evitar gestores y otros pasos intermedios.

 

Apoyamos y trabajamos por los sorteos de las demandas a distancia con el pago de la tasa de justicia por medios electrónicos, lo cual daría mayor transparencia y seguridad al sistema. Aplicación que lamentablemente persiste en ser postergada en la práctica, pese a ser una implementación de índole menor, que fuera oportunamente resuelta por la Corte Suprema.

 

Por su parte, frente a una situación de absoluta incertidumbre que padecen actualmente los abogados y sus clientes, hemos planteado nuestra inquietud de darle solución práctica a lo dispuesto por acordada 3/15 en cuanto se dispuso que “a partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de las presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el expediente.” La experiencia en la tramitación de los expedientes nos indica que ha sido baja la puesta en práctica de este aspecto de lo dispuesto por la Corte, pudiéndose constatar una evidente renuencia de los distintos magistrados a interpretar con justeza cuales presentaciones son de mero trámite y cuáles no.

 

En el sentido apuntado, estamos convencidos que es necesario darle mayor uniformidad al criterio para definir qué son presentaciones de mero trámite, de modo tal que letrados y justiciables, como participes necesarios de los expedientes, tengan la previsibilidad necesaria que hace a su derecho, todo lo cual, además, contribuiría a la seguridad jurídica la cual, en definitiva, es el mayor interés jurídico a tutelar.

 

Para posibilitar la definición antes apuntada, resulta necesario recurrir a las disposiciones de los Arts. 117 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el primero en cuanto reza: “Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.” En el segundo en tanto indica: “Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.”

 

A partir de ambas normas procesales, es posible por exclusión establecer cuáles son las presentaciones de mero trámite. En tal sentido, postulamos a la Corte Suprema que recepte como antecedente válido lo dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en su acuerdo N°3842/2017, mediante el cual se ha ordenado el procedimiento. Consideramos que de adoptarse ese criterio posibilitará un eficaz cumplimiento de lo dispuesto en la acordada 3/2015.

 

De esta forma, acercamos como petición que sean considerados como de mero trámite todas las presentacionesefectuadas en el proceso con excepción de:

 

  • La demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en que se peticione ser tenido por parte;
  • La oposición y contestación de excepciones;
  • El planteo y la contestación de incidentes, y, en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su resolución, así como sus respectivas contestaciones;
  • El desistimiento, la transacción, y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial;
  • Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos;
  • La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.

Por último, se ha postulado en las jornadas sobre la Reforma Judicial organizadas en el pasado mes de marzo, la necesidad de incorporar al sistema programas que evolucionen hacia la Inteligencia Artificial, implementando en la gestión del Workflow documental para resolver toda creación, validación y guarda de los documentos, cumpliendo con todas las normas de protocolización e interoperabilidad que fuera pertinente a fin de darle celeridad y seguridad a los procesos. La sistematización postulada permitirá además colocar a disposición de la ciudadanía y de todos lo operadores de la justicia, la totalidad de la información generada durante la gestión del expediente judicial. Tales herramientas constituyen el paso previo e ineludible hacia las tecnologías de analítica y posterior aplicación del modelo de machine learning e inteligencia artificial. Todo lo cual redundará sin duda en mayor previsibilidad en la tramitación de los expedientes.

 

La Analítica se aplica para extraer más valor a la información que se multiplica con la denominada Big Data, la cual adquiere diferentes formas y al mezclarse datos de diferentes fuentes es cuando se aplica. Al pasar a administrar millones de datos es posible aplicarla mediante razonamientos lógicos de deducción. En la analítica avanzada las máquinas y su capacidad de interpretar lo que la persona no puede biológicamente se tornan imprescindibles. Encuentran correlaciones y cosas ocultas, aplicando algoritmos y cálculos matemáticos para ser capaz de sacar a relucir información que, de otra manera, sería imposible de obtener.

 

Por su parte el Machine Learning es un paso previo a la Inteligencia Artificial. Concretamente, es un aprendizaje que las máquinas realizan utilizando datos con el objetivo de ser cada vez más inteligentes a la hora de hacer cosas. Se alimenta de algoritmo e información. Lleva la inteligencia al dato. Está muy unido a la analítica porque esta es la que le dice a la máquina que cierto comportamiento es adecuado o no.

 

Esta tecnología necesariamente traerá una mejor organización de los procesos, los que habrían de ser administrados por mas jueces y menos empleados, jerarquizando de esta forma al servicio de justicia, sin quitarle la independencia al Poder Judicial.

 

¿Podremos ser realmente capaces de acompañar la evolución exponencial de la Inteligencia Artificial, aplicando esta tecnología al servicio de la justicia?

 

 

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