Explican Cómo Calcular Intereses al Ejecutar un Saldo Deudor de Cuenta Corriente que Incluye Débitos de Tarjeta de Crédito

Al admitir una pretensión  tendiente a ejecutar un saldo deudor de cuenta corriente que incluye débitos por saldo de tarjeta de crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial especificó que intereses aplicables por el banco para liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser calculados de conformidad con los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065, aun cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria.

 

En los autos caratulados "Banco Santander Rio S.A. c/San Esteban Diego Pablo y otro s/ ejecutivo", el banco ejecutante apeló la decisión del juez de primera instancia que excluyó de la ejecución iniciada la suma correspondiente a una deuda por saldo de tarjeta de crédito.

 

Al evaluar la procedencia de tal planteo, los jueces que componen la Sala E señalaron que “los planteos tendientes a indagar la composición del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria; las circunstancias que rodearon la emisión del certificado y la falsedad ideológica atribuida al mismo exceden el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo previsto por el inciso 4 del artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que no corresponde “avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento mediante el postulado de arribar a la verdad material y objetiva, pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, tales cuestiones resulta ser el juicio ordinario posterior previsto en el artículo 553 del Código Procesal”.

 

Tras resaltar que “la habilidad ejecutiva del certificado, solo exige la firma conjunta del gerente y contador del banco (CCom. 793) y la determinación del saldo en ocasión de la clausura de la cuenta corriente”, el tribunal consideró que tales requisitos se encontraban cumplidos en el presente caso.

 

Por otro lado, en relación al débito de un préstamo personal y de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito en la cuenta corriente, la mencionada Sala sostuvo que ello se encontraba expresamente contemplado por el último párrafo del artículo 793 del Código Comercial, de acuerdo a la Ley 24.452.

 

Según especificaron los magistrados en la sentencia dictada el 7 de agosto del presente año, tal normativa dispone que se autorizan “débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado -es decir no sólo las operaciones generadas directa o indirectamente por el libramiento de cheques- cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central”.

 

Al considerar que dicha situación se encuentra cumplida en el presente caso con la suscripción por parte del demandado de los términos y condiciones de los contratos, los jueces decidieron admitir el reclamo planteado por el ejecutante.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que “la ley 25.065 dispone claros límites en la aplicación de intereses compensatorios y punitorios (arts. 16 y 18), de los cuales estos últimos no pueden ser capitalizados”, debido a lo cual “estos intereses aplicables por el banco para liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser calculados de conformidad con la ley 25.065: 16 y 18 aun cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria”.

 

En base a ello, los camaristas decidieron que previo a disponerse la intimación de pagos, deberá recalcularse el crédito aplicando los intereses correspondientes a los gastos de tarjeta según dispone esta ley.

 

 

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