Explican cómo debe analizarse el monto para la procedencia de la apelación cuando se trata de un litisconsorcio facultativo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que tratándose  de un "litisconsorcio facultativo" debe tomarse en cuenta, a los efectos de la procedencia de la apelación, el monto individual de cada pretensión y no su totalidad.

 

En el marco de la causa “Supercauch S.R.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de crédito por B., F. H. y otros”, los jueces de la Sala D explicaron ante la apelación presentada por los incidentistas, que “a los fines de evaluar la admisibilidad del recurso, que la ley 26.536, sancionada el 28.10.09, modificó el texto del art. 242 del Código Procesal estableciendo, en cuanto aquí interesa, que son inapelables las resoluciones judiciales que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de veinte mil pesos”.

 

Sentado ello, los camaristas precisaron que en el presente caso, en donde se cuestiona que los montos por los que prosperó la pretensión difieren de aquellos que fueran aconsejados por la sindicatura, el capital reclamado y reconocido en favor de los incidentistas, en ningún caso supera el límite mencionado, así como tampoco lo supera la diferencia entre lo reconocido y los pretendido.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “tratándose –como aquí acontece– de un "litisconsorcio facultativo" (art. 88 del Código Procesal) debe tomarse en cuenta, a los efectos de la procedencia de la apelación, el monto individual de cada pretensión y no su totalidad”.

 

Al declarar mal concedido el recurso de apelación, los Dres.  Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide recordaron en la decisión del pasado 20 de octubre, que dicha solución “es idéntica a la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recurso ordinario de apelación, el cual –en el supuesto de acumulación de acciones– es inadmisible cuando ninguna de las pretensiones consideradas individualmente alcanza el límite fijado en razón del monto”.

 

 

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