Explican cómo se debe determinar el monto de la tasa de justicia en las ejecuciones iniciadas por el trámite previsto en la ley 24.441

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que en  las ejecuciones iniciadas por el trámite previsto en la ley 24.441 el monto de la tasa de justicia se debe determinar de acuerdo a los artículos 2 y 4 de la ley 23.898.

 

En la causa “T., I. G. M. c/ J., M. S. s/ Pago de la tasa de justicia – incidente civil”, la actora apeló la resolución de primera instancia que dispuso intimarla  para que determine, de conformidad con lo previsto por la norma del 4 de la ley 23.898, capital e intereses devengados reclamados, a los fines de la liquidación detallada del monto imponible y pago de la tasa de justicia correspondiente.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “la ley 24.441 en nada modificó a la ley de tasas judiciales y también, que el presente proceso tiene un claro contenido patrimonial, y que no puede soslayarse que la ejecución prevista en dicha ley debe sujetarse a la jurisdicción del Juez de grado, de lo contrario su régimen no sería conciliable con la garantía del debido proceso (in re, 5/10/2000, “Saragusti, Diana Irene c/ Bonifacio Mario s/ Ejecución hipotecaria”, publicado en la Revista de Derecho Procesal, 2001 - 2, págs. 321/324, Ed. Rubinzal-Culzoni; J.A. 2000-II-523)”.

 

A su vez, los camaristas agregaron que “en la ejecución prevista por la ley 24.441, hay actuación de justicia, ya sea en la etapa de conocimiento limitado como en la de cumplimiento o ejecución, y lo cierto es que a partir de ella se persigue el cobro de un crédito hipotecario, por lo que no puede concluirse que aquella resulte carente de contenido económico a los fines del pago de la tasa de justicia”.

 

En la decisión adoptada el 12 de septiembre pasado, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez recordaron que la Cámara en pleno ha resuelto en los autos “Inversiones Rifer SL c/Fruticon SA s/Incidente Civil”, que “en las ejecuciones iniciadas por el trámite previsto en la ley 24.441 el monto de la tasa de justicia se debe determinar conforme a lo previsto por los artículos 2 y 4 de la ley 23.898”.

 

Más allá de la vigencia o no del plenario referido en razón de lo contemplado por el artículo 12 de la Ley 26.853, la mencionada Sala concluyó que “comparte la doctrina emergente del mismo, que por lo demás, ha sido la que invariablemente sostuvo en otros decisorios”, manteniendo de este modo el decisorio de grado.

 

 

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