Explican cuándo corresponde admitir el pedido de desocupación del bien solicitado por el comprador en subasta

En el marco de la causa “Duro, Aurora Feliciana y otro c/ Carruega, Eduardo José y otro s/ Ejecución hipotecaria”, el comprador en subasta apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de desocupación del bien subastado que formulara el adquirente, por entender que aquél ha tomado posesión del inmueble en cuestión.

 

En su apelación, el comprador aseveró que en autos se han cumplido todos y cada uno de los actos procesales tendientes a la desocupación del bien. Sostiene, con base en lo que surge del informe del Oficial de Justicia interviniente, que se ha malinterpretado el resultado de la diligencia y erróneamente, concluido en que los ocupantes del inmueble no se encuentran intimados a su desocupación.

 

El recurrente alegó que se le ha hecho entrega de la posesión jurídica del bien y que la orden judicial de intimación a desocupar se encuentra perfeccionada.

 

Las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “en el marco del cumplimiento de la sentencia de remate, la ley procesal determina la procedencia del desalojo de los ocupantes del inmueble subastado, una vez pagado el saldo de precio y hecha la tradición (art.580, CPCCN)”, mientras que “como consecuencia de la venta realizada en la subasta, el deudor debe desocupar el inmueble para, así, entregarlo al adquirente”, lo cual “no se diferencia de lo que acontece cuando la venta opera en forma privada (arts.1139, 1140 y cc. del Cód. Civil y Comercial)”.

 

En ese orden, las camaristas señalaron que “cuando es el propio ejecutado quien ocupa el bien que es objeto de la ejecución (salvo el supuesto contemplado por el art.598, inc.1°, Cód. Procesal) su deber de entregar la cosa nace cuando ella es vendida, es decir, una vez pagado el precio”, agregando que en dicho supuesto “la entrega del bien debe hacerse libre de todo otro dominio (arts.1139, 1140 y cc. del Cód. Civil y Comercial), por lo que corresponde intimarlo a fin de que proceda a la desocupación del inmueble en el plazo que el tribunal interviniente le conceda”. A su vez, las magistradas añadieron que “la misma solución se impone en el caso de que los ocupantes resulten ser el cónyuge, los familiares, dependientes y/o empleados del ejecutado”.

 

Con respecto los posibles terceros que ocuparen en inmueble subastado, las Dras. Marta Del R. Mattera, Beatriz Alicia Veron y Zulema Delia Wilde explicaron que el artículo 589 del Código Procesal establece que “las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase de proceso”.

 

En el fallo dictado el 1 de junio pasado, la mencionada Sala estableció que en el presente caso “se dio cumplimiento con la toma de posesión del inmueble subastado en los términos ordenados por el juez exhortante, habida cuenta que no se requiere una tradición efectiva de la cosa, sino que tan sólo resulta suficiente expresar haber puesto en posesión al comprador del bien y, si bien podría haber sido expresamente señalada la intimación a desalojar en el auto dictado por el juez exhortado (circunstancia que tampoco observó el autorizado al diligenciamiento del exhorto), surge dicha manda del propio texto del mandamiento librado  y el Oficial interviniente informa que cumplió con su cometido”.

 

En base a ello, y acreditado que “la diligencia se cumplió en debida forma y, al hallarse largamente vencido el plazo que se acordara para la desocupación del inmueble”, el tribunal juzgó que “no se verifica impedimento alguno para el progreso de los agravios levantados por el comprador y para hacer efectivo el apercibimiento que les fuera prevenido al deudor y a los demás ocupantes del bien”.

 

Al admitir el recurso de apelación presentado, las camaristas precisaron que “igual proceder corresponde adoptar con respecto a la persona identificada e oportunidad de cumplirse con la diligencia pues, vencido el plazo que se acordara para la desocupación, el silencio de dicha ocupante importa su sujeción a la eventual desocupación ulterior”.

 

 

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