Explican cuándo corresponde admitir la imposición de costas por su orden en el marco de una tercería de dominio

En la causa “Mattiussi, Marta Ermelinda c/ Greco José s/ Tercería de dominio”, el actor presentó recurso de apelación contra la imposición de costas en el orden causado resuelta en la instancia de grado.

 

Tras recordar que “ennuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal, según el cual el litigante vencido en una contienda (principal o incidental) debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido”, las camaristas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (conf., Morello, A.,” Códigos Procesales Comentados”, t: II-B, págs. 111 y 116)”.

 

Sin embargo, las magistradas explicaron que “tal principio no es absoluto pues la norma otorga al juez la facultad de eximir del pago de los gastos causídicos al litigante derrotado, siempre que encontrare mérito para ello”, es decir, que “el Código Procesal ha adoptado como regla el vencimiento, pero ampliando considerablemente las facultades del juez para distribuir las costas entre los justiciables”.

 

Siguiendo tales pautas, el tribunal consideró en relación al presente caso que “del análisis del expediente principal donde se trabó la medida de embargo surge que el incidente de tercería de dominio obedeció, en principio, a la homonimia existente entre el titular del bien y el garante del contrato de locación, ambos llamados J. G.”.

 

En la resolución dictada el 28 de septiembre pasado, los Dres. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente explicaron que “con el objeto de resolver la cuestión fue necesario abrir a prueba el incidente para corroborar la titularidad de dominio alegada por el recurrente”, de allí que “la imposición de costas por su orden dispuesta por el Magistrado de grado resulta ajustada a derecho en el marco de las particularidades de la causa”.

 

En base a lo expuesto, y al tener en cuenta que “el sentenciante de la anterior instancia alude a la posible comisión de un delito en la confección de las escrituras traslativas de dominio”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada en cuanto a la imposición de costas allí resuelta.

 

 

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