Explican Cuándo Resulta Procedente Citación de Tercero a Pedido del Demandado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la citación de tercero a pedido del demandado tiene el efecto de facilitarle, en su caso, una ulterior acción regresiva o de recupero contra ese tercero, quien podrá ser demandado en ese otro proceso en el cual quedará sometido a la autoridad de la cosa juzgada que haya adquirido la sentencia del proceso anterior.

 

En los autos caratulados “González María Inés c/ Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados s/ordinario (incidente de apelación art 250 CPCC)”, la demandada Chevorlet SA de Ahorro para Fines Determinados apeló la resolución del juez de grado que rechazó su petición de citación en calidad de tercero interesado de Autoteam S.A.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia consideró que no se advertían circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger, remarcando que la propia accionada había omitido señalarlas en tanto se limitó a esgrimir que la firma antedicha tendría "participación directa en los hechos investigados en el presente", sin explicar concretamente en qué había consistido esa intervención.

 

 En su apelación, la recurrente se quejó de que la juez de grado no hubiera tenido en cuenta los hechos narrados por la propia actora que evidenciarían la necesidad de citar al tercero, agregando que el hecho que dio inicio a la causa sería el pretendido cambio de modelo que la accionante habría realizado en Autoteam SA y que su parte desconoce por no existir ninguna constancia que así lo acredite.

 

En tal sentido, la apelante señaló que lo que se le enrostra son  hechos que, en el supuesto de haber ocurrido, no fueron llevados a cabo por su parte sino por el concesionario, razón por la cual, en el hipotético caso que esta acción prosperase habrá de iniciarle una acción de regreso con el propósito de obtener el recupero de la condena.

 

Los magistrados que integran la Sala A explicaron que “el fundamento de la intervención coactiva del tercero radica en evitar que en el proceso que tiene por objeto la acción regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa y lograr que el pronunciamiento a dictarse constituya un antecedente favorable para la fundabilidad de esa posible acción de regreso que se intente frente al citado, impidiéndose, de tal modo, en el proceso posterior  los efectos de la cosa juzgada”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “la norma citada dispone también que la sentencia que se dicte alcanzará al tercero como a los litigantes principales, siendo incluso ejecutable contra aquél, salvo que en oportunidad de contestar la citación, se hubiesen alegado fundadamente la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio”.

 

En base a ello, los jueces señalaron que “la citación de tercero a pedido del demandado tiene el efecto de facilitarle, en su caso, una ulterior acción regresiva o de recupero contra ese tercero, quien podrá ser demandado en ese otro proceso en el cual quedará sometido a la autoridad de la cosa juzgada que haya adquirido la sentencia del proceso anterior”.

 

Sentado lo anterior, en el fallo del 2 de agosto de 2012, la mencionada Sala determinó que “la intervención obligatoria de terceros a pedido de parte requiere que la situación jurídica que enmarca el proceso se encuentre conexa con otra relación existente entre el tercero y alguno de los litigantes”.

 

Los camaristas concluyeron que en el presente caso, debido a que la pretensión de la actora “se ha ceñido en el invocado cambio de modelo de un vehículo automotor, que no fue satisfecho y cuya tramitación tuvo lugar en la firma concesionaria Autoteam S.A. (hechos que ha negado la aquí apelante), tal circunstancia exterioriza que ésta última habría tenido relación con la situación sobre la que la demandada fue fundada, a lo que se suma que podría ser demandada, vía acción de regreso, por la recurrente en la hipótesis de perder el pleito”.

 

En base a ello, el tribunal decidió hacer lugar al recurso presentado por la demandada, y ordenaron la citación del tercero, teniendo en cuenta al pronunciarse en tal sentido, que “su intervención en juicio podría contribuir a esclarecer los hechos”.

 

 

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