Explican que no corresponde aplicar astreintes a quien no es un litigante recalcitrante en el cumplimiento de la sentencia aunque lo haga con cierta demora y negligencia

En la causa “Luques, Silvina Nora  y otros c/ Husson, Alejandra s/ Interdicto”, la demandada presentó recurso de apelación cuestionando la imposición de astreintes por considerar que aquéllas fueron fijadas en base a una información insuficiente suministrada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no da cuenta de un expediente previo que, según denuncia, habría sido iniciado con anterioridad.

 

La recurrente sostuvo que la demora no le es imputable y que no ha sido renuente a cumplir con la sentencia, sumado a que de modo previo a imponer una sanción de la entidad de la que se cuestiona debía concederse la oportunidad para ofrecer los elementos ilustrativos que acreditaran lo errado de lo informado y preservar su derecho de defensa.

 

Los magistrados que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que “las astreintes tienen como finalidad vencer la resistencia de un deudor recalcitrante que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de un mandato judicial que lo obliga a ello”, agregando que “es una forma de coacción psicológica a doblegar la voluntad del renuente”, por lo que “no corresponde aplicarlas a quien no es un litigante recalcitrante en el cumplimiento de la sentencia, aunque lo haga con cierta demora y negligencia”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas juzgaron que “la sanción impuesta no resulta proporcional con los perjuicios generados por la demora, ni con el actuar del apelante quien, si bien podría haber tomado mayor diligencia en su obrar, no puede ser considerada como una incumplidora recalcitrante”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli sostuvieron que “no cabe duda que la presentación se demoró dos meses –insumiendo casi la mitad del plazo concedido para cumplir- sin motivos razonables que lo justifique”, a la vez que “la presentación efectuada por la demandada reconoce este extremo y, aclárese que sólo a ella le es endilgable la culpa in eligendo del profesional al que encomendara la tarea”.

 

En la decisión adoptada el pasado 4 de julio, la mencionada Sala concluyó que “el contexto en el que debe evaluarse su conducta, en definitiva, da cuenta de una descuidada tarea que lejos está de ser la óptima”, considerando prudente “la reducción del monto de las astrientes a la suma de $ 250 por cada día, por el lapso fijado en la instancia de grado y, contemporáneamente, se le impone a la demandada la obligación de informar mensualmente en el expediente cuáles fueron las tareas o trámites de avance que se realizaron en miras a cumplir con la condena”.

 

 

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