La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo responsabilizó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la enfermedad laboral padecida por el dependiente, al considerar que la conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas con respecto a la modalidad de la prestación de las tareas y la mecánica del trabajo cumplido, constituyó el obrar antijurídico que culminó con la patología varicosa del trabajador.
En la causa “Garcia Daniel Lucio c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ accidente accion civil”, fue apelada la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda presentada.
Los jueces de la Sala VI explicaron que “el trabajo del actor como operador de sistemas informáticos y distribuidor de soportes en papel, si bien era muy dinámico, se aclara que el movimiento físico del actor era de aproximadamente un 90% de su tiempo parado”.
En tal sentido, determinaron que “las circunstancias expuestas por los declarantes en relación con la mecánica laborativa –parado en la mayor parte de la jornada, y con escasa deambulación- resultan, en mi opinión convictivas en orden a considerar demostrado el vínculo existente entre dicha modalidad de trabajo y la patología varicosa en cuestión”.
“En los términos del informe pericial médico y en consideración a la existencia de factores predisponentes independientes de las técnicas empleadas”, los jueces entendieron que “conforme los claros preceptos del artículo 1113 del Código Civil”, corresponde “considerar a la patología varicosa relacionada causalmente con la modalidad del trabajo en un 10% de la total obrera”.
En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo, los camaristas explicaron que “resulta evidente que la conducta negligente de la aseguradora consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas con respecto a la modalidad de la prestación de las tareas y la mecánica del trabajo cumplido, constituyó el obrar antijurídico que culminó con la patología varicosa del trabajador”, por lo que consideraron que “dicha dolencia pudo eficazmente haber sido evitada si, en lo que respecta a la aseguradora, ésta hubiera cumplido con sus deberes a cargo en materia de seguridad y control, formulando recomendaciones en cuanto al modo de cumplimiento del trabajo o bien activando procedimientos preventivos tendientes a disminuir el riesgo de las tareas en tales condiciones”.
En base a ello, en la sentencia del 16 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “se encuentra acreditada la responsabilidad de La Caja ART SA, en los términos del art. 1074 del Código Civil por las omisiones en cumplir sus obligaciones de contralor a su asegurada en materia de prevención de los riesgos”.
Por último, los magistrados expusieron que “el argumento vertido por la Aseguradora relativo a que la patología en cuestión no se trata de una enfermedad de las listadas, no resulta atendible, pues de dicha circunstancia no puede derivarse la ausencia de reparación pues aquel daño se provocó por la exposición del trabajador a una modalidad de trabajo perjudicial para su salud”.
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