Extienden Responsabilidad a ART
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que limitaba la responsabilidad meramente al empleador, ello en una demanda impetrada por daños y perjuicios reparados de forma civilmente. Los autos en cuestión fueron “Heredia Marcos Luis c/ Liberty ART S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, pertenecientes a la Sala IV del fuero mencionado. Dicha causa trató sobre la caída de un empleado de la empresa Artes Gráficas Varela Hnos. S.A., en octubre de 2004. En primera instancia, el a quo sentenció que la responsabilidad por parte de la aseguradora de riesgo del trabajo debía proceder meramente en la limitación a la cobertura contratada. Es por ello que tanto la parte actora como la demandada se agraviaron. Respecto de la ART por la aplicación extensión de la responsabilidad, en tanto que la actora por el límite aplicado sólo a la cobertura, cuando debiera ser plena. Ya en el tribunal superior, el voto del doctor Héctor C. Guisado respecto del agravio de la actora versó sobre la falta de responsabilidad de la ART a tenor del artículo 1074 del Código Civil, dado que según él se exigía la pertinente invocación de los presupuestos fácticos necesarios de la responsabilidad civil con relación a aquélla de modo concreto en el caso particular, y obviamente, su posterior acreditación, entre los que se incluyeron la existencia de un hecho o acto ilícito y su vinculación causal con el daño producido, extremos que a tenor de lo expuesto, según el magistrado, no se advirtieron cumplidos en la demanda. Respecto de los agravios esgrimidos por la demandada, estimó que se aplica el precedente “Aquino”, donde se dijo que del hecho de ser constitucionalmente inválido el art. 39.1 LRT, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador, no se sigue que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la ley 24.557, ni que el empleador no pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento. Es así que confirma en su totalidad -en éste punto en cuestión- el fallo de la magistrado de primera instancia. Sin embargo, el voto que sucediera al del doctor Guisado, por parte de la doctora Ferreirós, al cual luego adhiriera el doctor Oscar Zas, dejó en claro las diferencias de ésta sala. Ambos adhirieron a la postura contraria esbozada por el doctor Guisado. Es así que se acogieron a los agravios esgrimidos por la actora, y votaron por su extensión plena en el resarcimiento. Para ello infirieron que el empleador es responsable directo por el daño causado y la A.R.T. ha incurrido en una omisión culposa que “conlleva a la aplicación del mencionado art.1074 del C. Civil por lo que debe responder solidariamente, y no sólo en los límites de la póliza”.

 

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