Fallo de la Cámara Civil Sobre Derecho a la Intimidad
Milagros de Fe: Ordenan Indemnizar a Familia Entrevistada en Visita a la Virgen Desatanudos por Revelar que eran Portadores del Virus HIV. Polémica sobre Adecuación de los Intereses al Plenario Samudio. La Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó la sentencia de Primera Instancia que había denegado la procedencia del reclamo por daños y perjuicios entablada por I.M.L.V. y R.R.C. contra Editorial Atlántida S.A. por la publicación de una nota en la revista “Para Ti”, titulada “Milagros de Fe”, en la cual se reveló que los integrantes de una familia que estaba visitando la imagen de la Virgen Desatanudos, en la Iglesia San José del Talar, del barrio porteño de Agronomía, eran portadores del virus HIV-SIDA y, ante la noticia del embarazo, habían acudido a pedir la gracia de la salud para el por nacer, por temer que éste llegara a padecer la misma enfermedad. Los actores, que posaron voluntariamente para la fotografía, junto a una hija menor de edad, y relataron a la cronista de la demandada el motivo de la visita, sostuvieron en la demanda que habían acordado con los periodistas que no se mencionaría en la publicación su condición de HIV positivos pero sin ofrecer prueba sobre esta circunstancia. La demandada negó que se hubiese acordado mantener silencio sobre lo relatado por los actores, puso énfasis en la veracidad de lo informado y el carácter voluntario de la nota, y sostuvo que no existió un ejercicio abusivo del derecho a informar por cuanto el propósito periodístico fue recoger los testimonios de aquellas personas que voluntariamente decidieran relatar sus historias, pedidos, y contar los motivos que los impulsaban a concurrir a venerar a la Virgen. El pronunciamiento de Primera Instancia rechazó la acción, por entender la magistrada que en el caso no existió violación al derecho a la intimidad porque los datos fueron aportados voluntariamente por los actores y no se produjo prueba sobre lo que pudieron haber acordado. El Tribunal se concentró en determinar si asistía razón a la parte actora en cuanto al acuerdo de no mencionar el nombre de la enfermedad y analizó sobre quién recaía la carga de la prueba. También consideró decisivo establecer si haberse prestado para la publicación de la fotografía, implicaba haber dado consentimiento para la divulgación de la enfermedad que padecían. Con relación al primero de los aspectos planteados, el fallo afirma que haber revelado su historia a la periodista y al fotógrafo no conduce a sostener que han prestado el consentimiento para que ello sea divulgado y publicado en la revista, y que, sin entrar a discutir si puede ser válido el consentimiento prestado por una persona que tenía 18 años, era la demandada quien debía probar que se había prestado la autorización para la divulgación de la noticia. Asimismo, el Tribunal consideró que “…el consentimiento expreso al que alude el art. 31 de la ley 11.723 para la puesta en el comercio del retrato fotográfico de una persona también debió haber sido exigido para dar a conocer la noticia de tan grave enfermedad…”, señalando que el art. 1071 bis del Código Civil reprocha el entrometimiento arbitrario en la vida ajena y que la divulgación por medio de la revista “Para Ti” de la enfermedad que padecía M.L. invadió la esfera de la intimidad y privacidad que estaba destinada a ser preservada de la curiosidad pública, no existiendo razón para relevar a la demandada de su responsabilidad por culpa o negligencia. Resaltando el carácter resarcitorio del daño moral y teniendo en cuenta la valoración de la Sala en situaciones similares otorgó por ese concepto la suma de $ 20.000 a favor de la actora M.L.V. y la de $ 15.000 para la menor C.C.V., en su carácter de heredera de R.R.C. Con relación a los intereses, considerando que el capital de condena ha sido determinado a valores actuales, incluyendo el componente inflacionario, se ordenó la aplicación de “…una tasa del 8% anual desde el 30 de junio de 2000, por ser la fecha en que se salió publicada la nota, hasta la sentencia de alzada que es el momento en el que se determinó la indemnización a valores actuales; y de ahí en adelante hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”. El Dr. Eduardo Zannoni votó en disidencia por considerar que el criterio de la mayoría implicaba apartarse de la doctrina del plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios", dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en fecha 20 de abril de 2009, y por entender que, a partir de la ley 23.928 quedó prohibida toda indexación por precios, valoración de costos o cualquier forma de repotenciación de las deudas, prohibición mantenida por el art. 4º de la vigente ley 25.561, no resulta correcto sostener que el capital de condena incluya el componente inflacionario. Partes: V. M. L. c/ E. A. S.A. s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: F Jueces de Cámara: Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier. Fecha: 30-sep-2009

 

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