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Miércoles 29 de Julio de 2009
Fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Prohibición del Ajuste por Inflación Impositiva
Por Canosa Abogados
El 3 de Julio de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”), en el caso “Candy S.A. c. Administración Federal de Ingreso Públicos”, rechazó la prohibición de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositiva previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias (la “Ley”).
En el caso, tanto el juez federal de primera instancia como la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declararon inconstitucional las disposiciones que prohibían la aplicación del ajuste por inflación impositiva previsto por la Ley, y toda otra ley o norma legal que impida su aplicación.
Ante tal pronunciamiento la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso extraordinario, aduciendo entre otras cosas que el pronunciamiento resultaba lesivo del principio de igualdad en materia tributaria.
La Corte decidió que la prohibición de aplicar el ajuste por inflación impositiva conforme al mecanismo previsto en la Ley, es inaplicable cuando la alícuota efectiva a ingresar representa una sustancial porción de las rentas obtenidas por el contribuyente y excede cualquier límite razonable de imposición, deviniendo confiscatorio.
Asimismo, la Corte dijo que el mero cotejo entre la ganancia neta liquidada sin el mecanismo de ajuste por inflación impositiva y el importe que resulta de aplicar tal mecanismo no resulta apto para acreditar una afectación al derecho de la propiedad.
Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si esto significa una desproporción de tal magnitud que la ganancia neta determinada no sea representativa de la renta, enriquecimiento, o beneficio que la Ley grava.
Finalmente, la Corte señaló que no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, por lo que no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad pretendida.
Al mismo tiempo, la Corte admitió que, en el caso, se había violado el derecho constitucional del contribuyente e hizo lugar a la acción de amparo.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados
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