La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la competencia de la justicia mercantil para resolver una acción tendiente a perseguir el cobro de ciertas sumas de dinero por daños y perjuicios y restitución de pagos contra la concesionaria y la empresa organizadora del plan de ahorro.
En la causa “Nuñez, Eusebio Segundo c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro p/f determinados y otros s/ Daños y perjuicios”, el titular del Juzgado del Fuero Nro. 15 se declaró incompetente para entender en el presente caso y ordenó remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.
Por su parte, el titular del Juzgado Civil Nro. 16 resistió la radicación, produciéndose de este modo un conflicto negativo de competencia.
Al resolver la cuestión, las magistradas que componen la Sala B señalaron que en el presente caso “el actor persigue el cobro de ciertas sumas de dinero -por daños y perjuicios y restitución de pagos- contra las accionadas, ambas sociedades en ejercicio de actividades comerciales”.
En base a ello, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “resulta competente la justicia comercial para entender en el reclamo deducido contra la concesionaria y la empresa organizadora del plan de ahorro por el cobro de daños derivados de una compraventa que se invoca frustrada”.
En la resolución dictada el 15 de febrero del presente año, la mencionada Sala resolvió que “la actividad realizada por las accionadas es de índole mercantil; ergo de competencia de la jurisdicción en lo comercial, pues tal actividad y la materia derivada de un contrato de compraventa mercantil impone esta conclusión”.
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