En la causa “Química Córdoba S.A. c/ Silguero Mendoza, Rosilda y otro s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en autos y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo.
La recurrente se agravió por entender que el hecho por el que se reclama resulta ajeno a la relación laboral que vinculaba a las partes y es una cuestión netamente civil.
Las integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “de los hechos expuestos en la demanda se desprende que las partes habrían tenido una relación laboral que se habría extinguido a fines del año 2015”, mientras que “por otro lado se denuncia la existencia de un pleito laboral que concluyó con el acuerdo celebrado el 26 de abril de 2017, conforme surge de las constancias del sistema informático”.
Las camaristas ponderaron que “la parte actora inició las presentes actuaciones a fin de cobrarle a la demandada por el uso del automóvil de su propiedad”, alegando que “se le otorgó a la accionada el uso del rodado en cuestión con motivo de la relación laboral que las unía, y que una vez finalizada no tenía ningún derecho a seguir usándolo”.
Sentado lo anterior, el tribunal determinó que “cuando el sustento jurídico del reclamo se encuentra enraizado en las consecuencias derivadas de la relación laboral originada por el contrato de trabajo, aún cuando la pretensión se sustente en disposiciones del derecho común, resulta incuestionable que el conocimiento de la causa corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo”.
En ese orden, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente aclararon que ello “no obsta a lo señalado el hecho de que el actor manifieste que ejerce una acción diferente de las que emanan del contrato de trabajo, por cuanto si de la demanda surge la existencia de un vínculo laboral entre las partes y además, puede ser necesario recurrirse al derecho laboral para dilucidar la cuestión debatida en el pleito, debe ser el juez con competencia en esa materia el que deba entender en autos”.
En la resolución del 24 de mayo pasado, la mencionada Sala resolvió que “teniendo en cuenta que el hecho por el que se reclama guardaría íntima relación con la relación laboral que unía a las partes, corresponde confirmar la resolución recurrida”.
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