Firmas y Contratos: Claves de la Modernización Legal
Por Maria Jimena Riggio
Bolsa de Comercio de Rosario

La digitalización se ha convertido en una herramienta fundamental para la gestión empresarial y todos los ámbitos profesionales explorando la evolución de los documentos y contratos electrónicos.

 

La pandemia. un infierno que fue trampolín silencioso para evidenciar la imperiosa necesidad de la digitalización de los negocios como una herramienta esencial para la continuidad económica. Lejos de la premisa de que "cuanto más conectados, más aislados podemos estar", la tecnología y la digitalización han proporcionado una solución ante un panorama incierto.

 

El cierre forzado de mesas de entradas presenciales y la habilitación de medios virtuales para la presentación de documentación, fue una postura que rápidamente se replicó en el ámbito privado. Esto permitió la gestión de documentos que antes requerían formato papel desde computadoras o celulares estableciendo de este modo nuevas condiciones de cumplimiento.

 

Sin embargo, esta adaptación planteó preguntas sobre la suficiencia de "mecanismos alternativos" como el simple intercambio de correos electrónicos para cumplir con exigencias legales que anteriormente se plasmaban en papel. Aunque los correos electrónicos han sido ampliamente utilizados en el comercio exterior y en diversas transacciones, su valor probatorio puede ser cuestionado. Reforzando su respaldo legal, obteniendo la conformidad de la otra parte para su uso, validando la identidad del remitente a través de la dirección IP, y conservando cualquier documento, llamada o intercambio que acredite la relación precedente, se comenzó a dar prioridad a estos mecanismos mucho más ágiles que la realidad en formato papel.

 

Si vamos un poco más allá, los documentos digitales son definidos por la normativa argentina como la "representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo", satisfaciendo el requerimiento de escritura. Esto incluye los documentos escaneados, que contienen firmas ológrafas y se comparten digitalmente. La validez jurídica de estos documentos, especialmente aquellos con firmas ológrafas escaneadas o "no tradicionales", depende exclusivamente de lo que las partes hayan acordado previamente.

 

Contratos Remotos o e-Contracts: Perfeccionamiento en el Entorno Virtual

 

La digitalización ha llevado al auge de los contratos electrónicos o e-contracts, definidos como acuerdos de voluntad perfeccionados sin la presencia física de las partes y mediante el uso de medios electrónicos, lo que legalmente se denomina "actos entre ausentes". Estas herramientas son valoradas por las empresas por la celeridad y efectividad que aportan a los negocios, minimizando riesgos económicos, logísticos, jurídicos y financieros.

 

El e-commerce ha experimentado un crecimiento exponencial en Argentina en los últimos años. Gran parte de los e-contracts se celebran bajo la modalidad de adhesión, como los click-wrap contracts, donde el consentimiento se otorga con un simple clic. Aunque esta modalidad agiliza los procesos, puede generar inconvenientes si el usuario no tiene acceso a las condiciones de contratación. En estos casos, es crucial la prevención y la aplicación de buenas prácticas en el uso de internet, tanto para oferentes como para compradores.

 

El deber de información es fundamental en este tipo de contrataciones, se exige al proveedor informar claramente el contenido del contrato, la facultad de revocación (aceptando la misma vía de contratación) y los datos necesarios para usar correctamente el medio electrónico de celebración, asegurando que el operador comprenda el riesgo asumido.

 

Para el derecho argentino, los contratos celebrados por click-wrap se consideran "instrumentos particulares no firmados". Su valor probatorio en caso de conflicto será apreciado por el juez según pautas como la congruencia entre lo sucedido y lo narrado, los usos y prácticas comerciales, las relaciones precedentes entre las partes y la confiabilidad de los soportes y procedimientos utilizados.

 

Firmas en el Entorno Digital: Digital vs. Electrónica

 

En el contexto de los documentos electrónicos, la necesidad de una firma ha dado lugar a la consolidación de la firma digital y la firma electrónica, además de la firma ológrafa tradicional. Nuestro CCyC establece la libertad de formas para los actos jurídicos, salvo que la ley determine una forma específica.

 

La firma digital es el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital, utilizando información de exclusivo conocimiento del firmante y bajo su control. Debe ser susceptible de verificación por terceros para identificar al firmante y detectar cualquier alteración posterior del documento.

 

En la práctica, es un mecanismo criptográfico que permite al receptor identificar al origen del mensaje y confirmar su inalterabilidad. Se basa en un certificado digital (que asocia una persona con su clave privada y pública), una clave privada (para crear la firma) y una clave pública (para verificarla).

 

Sus principales características y beneficios son:

 

  • Validez jurídica: Los documentos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma ológrafa. De hecho, la Ley 25.506 establece que "cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital".
  • Autenticidad e Integridad: Permite identificar al autor y verificar si el documento fue alterado. Los documentos firmados digitalmente gozan de dos presunciones legales: autoría (se entiende que la firma corresponde al titular del certificado) e integridad (el documento no ha sido modificado desde su firma).
  • Seguridad: Garantizada por criptografía asimétrica y el respaldo de instalaciones seguras para el almacenamiento de datos biométricos.
  • Múltiples usos: Permite realizar trámites con entidades públicas y privadas, y firmar cualquier tipo de archivo.

Para que una firma digital sea válida, debe haber sido creada durante la vigencia del certificado digital, ser verificada por la referencia a los datos indicados y el certificado debe haber sido emitido por un certificador licenciado. La ley exceptúa su aplicación para ciertos casos como actos de disposición por causa de muerte, actos jurídicos familiares, actos personalísimos y aquellos cuyas formalidades sean incompatibles.

 

Los certificados digitales deben ser emitidos por certificadores licenciados por el ente licenciante, responder a formatos estándares internacionales, e incluir datos que permitan identificar al titular y certificador, verificar su estado de revocación, diferenciar información verificada de la no verificada, y contemplar la información necesaria para la verificación de la firma e identificar la política de certificación. El Decreto 182/2019, que reglamenta la Ley de Firma Digital, regula el proceso de certificación y define a los "prestadores de servicios de confianza".

 

Expansión y Modernización normativa.

 

La firma digital se encuentra en expansión en Argentina.

 

El gran DNU 70/2023 en Argentina introdujo cambios en la regulación de la firma digital, especialmente en el ámbito laboral y en trámites registrales. Estos cambios apuntan a la digitalización de procesos, permitiendo el uso de firma electrónica en recibos de sueldo, se simplifican los trámites de inscripción y transferencia de vehículos a través de medios digitales.

 

Cambios específicos introducidos por el DNU 70/2023 en relación a la firma digital:

 

Recibos de sueldo: Si bien el DNU habilita la firma electrónica para los recibos de sueldo, una medida cautelar suspende esta disposición, manteniendo la validez de la firma digital según la Resolución 346/2019.

 

Trámites registrales: simplifica los trámites de inscripción y transferencia de vehículos, permitiendo que se realicen de manera digital.

 

Digitalización de trámites: promueve la digitalización de trámites administrativos, tanto en el ámbito público como privado, apuntando a la eliminación de etapas innecesarias y costos asociados.

 

Asimismo, en el mismo sentido, se realizaron otros cambios por parte del Poder Ejecutivo que reafirma nuevamente el camino hacia el uso de la firma digital.

 

Anteriormente, su obtención implicaba la presencia física del solicitante para registrar datos biométricos. Sin embargo, recientes desarrollos normativos han modificado este requisito fundamental:

 

El Decreto Nº 743/24, publicado el 20 de agosto de 2024, modifica el Régimen de Firma Digital, eximiendo el requisito de la presencialidad y simplificando los trámites.

 

La Resolución 11/2025 deroga la Resolución 946/2021 y establece el nuevo procedimiento y requisitos para obtener certificados digitales, permitiendo a los certificadores licenciados identificar a los solicitantes de manera virtual.

 

La presencia física del solicitante ya no será una condición ineludible para la emisión, renovación o revocación del certificado digital. La validación biométrica ahora puede realizarse de manera virtual, empleando servicios de validación de identidad en tiempo real que utilizan el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

 

Además, se detallan mecanismos para la revocación de certificados digitales (PIN, biometría segura) y se aprueban pautas técnicas para la captura y validación de datos biométricos.

 

Se introduce la figura de los prestadores de servicios de confianza para la conservación de archivos, custodia de declaraciones de voluntad electrónicas, operación con cadenas de bloques y gestión de contratos inteligentes.

 

Estos avances normativos son sumamente oportunos para crear un clima de confianza en el entorno digital, eliminar trabas burocráticas y otorgar mayor celeridad, simpleza y seguridad jurídica a las interacciones electrónicas. Se estima que esta ampliación permitirá formalizar contratos de manera remota, facilitando la vida de ciudadanos y empresas.

 

Jurisprudencia que refuerza: Validez de la Firma Digital

 

Un fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de noviembre de 2023, en el caso "Incidente Nº 1 - Querellante: AFIP-DGI, Imputado: G., R. D. s/Incidente de falta de acción", confirmó la plena validez de la firma digital en documentos públicos. El caso involucró a un imputado que solicitó la nulidad de una determinación de oficio emitida por la AFIP, alegando que carecía de firma ológrafa.

 

La Cámara rechazó este planteo, sosteniendo que la determinación de oficio lucía firmada digitalmente y que no existe normativa que permita nulificar un acto administrativo firmado y notificado digitalmente por carecer de firma ológrafa. Se destacó que, especialmente desde la pandemia de COVID-19, la firma digital/electrónica se ha transformado "prácticamente en regla" tanto en ámbitos privados como estatales.

 

El tribunal fundamentó su decisión en:

 

  • La Ley 25.506 de Firma Digital y Electrónica, que establece que la exigencia de firma manuscrita también queda satisfecha por una firma digital.
  • El Artículo 48 de la Ley 25.506, que promueve el uso masivo de la firma digital por el Estado nacional, incluyendo organismos descentralizados como la AFIP, con el objetivo de lograr una "progresiva despapelización". La AFIP debería aplicar esta tecnología desde hace más de 15 años.
  • La Ley 27.446, que en su artículo 7 establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente por el sector público tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en procedimientos administrativos y judiciales.
  • El Decreto 1131/2016 del PEN, que considera los documentos generados en soporte electrónico como originales con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en papel.
  • La reglamentación de la Ley de Firma Digital, como el Decreto 182/2019, que se considera cumplida para la generalidad de los actos y procedimientos, incluso para los procedimientos fiscales.
  • Las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo y su reglamentación (Decreto 1759/72 T.O. 2017), que prevén que los documentos electrónicos firmados digitalmente tendrán carácter de original con idéntica eficacia y valor probatorio.
  • La Resolución 5 –E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, que dispuso que a partir de febrero de 2017 todos los actos administrativos de la AFIP deben confeccionarse mediante el módulo "Generador Electrónico de Documentos Oficiales" (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

El tribunal concluyó que la determinación de oficio cuestionada, al estar firmada digitalmente y no habiéndose cuestionado su integridad o autoría, cumple con los requisitos de validez previstos por las normas vigentes a la fecha de su dictado. Este fallo refuerza la solidez jurídica de la firma digital en el ámbito público.

 

Firma Electrónica

 

A diferencia de la firma digital, la firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos asociados lógicamente a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como medio de identificación, pero que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. La principal diferencia radica en que, en el caso de la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

 

A pesar de esta diferencia en la carga de la prueba, la firma electrónica es la "elegida" y la más utilizada en el mundo para la mayoría de los negocios cotidianos, como en bancos, fintech, seguros y agencias de viajes. Si bien en algunos casos la firma electrónica se basa en tecnología de criptografía asimétrica y es autosuficiente como prueba, para el resto de los casos sin estas características, la autoría debe demostrarse mediante medios de prueba alternativos, como una pericia informática que valide el origen, firma y envío por una persona determinada.

 

Firma Electrónica y la prueba.

 

La utilización de la firma electrónica caracterizada por su celeridad, economía, eficacia y practicidad en un mundo digitalizado, con un porcentaje mínimo de cuestionamientos, plantea el desafío de construir un andamiaje probatorio sólido para el contrato, lo cual dependerá de factores como la importancia de la transacción, la confianza entre las partes, la historia de operaciones previas, la sofisticación del mercado, usos y costumbres, y la mecánica de cumplimiento del contrato.

 

Entre las herramientas adicionales que pueden fortalecer un contrato celebrado con firma electrónica se encuentran:

 

  • Videollamadas o videos: Para registrar la manifestación de voluntad y demostrar el consentimiento remoto.
  •  Pericias informáticas: Para la obtención de datos útiles que puedan convertirse en evidencia digital en un proceso judicial.
  • Transferencias bancarias: Para demostrar la intención de las partes de llevar adelante la contratación.
  • Validación de identidad: A través de sistemas como el Sistema de Identidad Digital (SID) que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el RENAPER mediante factores de autenticación biométrica.
  • Jurisprudencia: Utilizar fallos comerciales que reconocen la comunicación electrónica entre partes como referencia para construir una utilización sólida y segura de la firma electrónica.

Todos estos respaldos, junto con los decretos de emergencia por la pandemia, proporcionan un fundamento suficiente para que los jueces orienten sus criterios hacia la utilización de estos medios, que en la práctica resultan innegablemente eficaces y seguros.

 

Subirse al tren de la digitalización o…

 

La nueva realidad digital, con sus infinitas posibilidades, conecta a oferentes y aceptantes, o simplemente a las partes, de un modo que en el aislamiento hubiera sido imposible. Es fundamental apostar a que este cambio sea permanente, asegurando que el acceso a la información por medios tecnológicos ayude a redescubrir y pensar de manera segura la vida cotidiana, y en particular, el mundo comercial y sus consecuencias jurídicas.

 

El éxito dependerá de abandonar conceptos e ideas tradicionales para abrazar los nuevos paradigmas que se presentan constantemente, estando preparados para que la digitalización se convierta en la regla y no en la excepción. La reciente flexibilización en la obtención de la firma digital, eliminando la presencialidad, es un paso decisivo en esta dirección, afianzando la confianza y la agilidad en el entorno digital que ya vino para quedarse.

 

 

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