Gas Natural: La revisión tarifaria y la necesidad de volver a la Ley del Gas
Por Francisco J. Romano
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

La Resolución y el Decreto

 

Mediante la Resolución 704/2023 del 14 de diciembre de 2023, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió convocar a Audiencia Pública N° 104 con el objeto de poner a consideración –entre otras cuestiones- la adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes y el traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

 

Pocos días después se publicó el Decreto 55/2023 mediante el cual se decreta, entre otros:

 

1) Declarar la emergencia en los sectores de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, ambos hasta el 31/12/24.

 

2) Instruir a la S.E. para que elabore y ponga en vigencia un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos indicados en el punto 1 anterior, “con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

 

3) Determinar el inicio de la revisión tarifaria integral de los servicios de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, y establecer que los cuadros tarifarios resultantes no podrán exceder del 31/12/24.

 

Sistema original de la ley del gas: desregulación y libertad de precios

 

La convocatoria ENARGAS para una nueva revisión tarifaria mediante el trámite de audiencia pública tiene como objetivo una adecuación tarifaria transitoria o “de transición” pero, lo antes posible, se debe volver al sentido original del marco regulatorio de la ley 24.076 (ley del gas).

 

En aquel entonces (mediados de 1992) la propia ley estableció un mecanismo de transición de uno a dos años con precios máximos de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) a percibir por los productores. Finalizado dicho período –dice le art. 83 de la ley- "se desregularán los precios de gas en punto de ingreso al sistema de transporte y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio".

 

Operada la desregulación del gas en el PIST, el régimen de audiencias públicas solo resultaba aplicable para los supuestos de modificación de tarifas y cargos de transporte y distribución, mientras que la determinación del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte quedaba librada a la negociación entre los productores y los diversos adquirentes.

 

El Decreto 181/2004 y caso CEPIS

 

Pero el Decreto 181/2004 (aún vigente) alteró esta situación –supuestamente de manera transitoria y en un contexto de emergencia pública-  mediante la instrumentación de previsiones reglamentarias que encomendaban a la ex Secretaría de Energía acordar con los productores un ajuste del precio.

 

En el caso "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energia y Minería s/ amparo colectivo" conocido como caso “CEPIS” resuelto el 18 de agosto de 2016, ante un sustrato fáctico semejante al contexto actual, la Corte analizó las resoluciones de aquel momento que determinaron precios y tarifas de transición a fin de regularizar el desequilibrio fiscal que generaba el mantenimiento del sistema de subsidios con el objetivo de subsanar su deterioro y colaborar en el reordenamiento de la economía. El alto tribunal consideró que a partir de lo establecido en el Decreto 181/2004 y las normas dictadas en consecuencia, la desregulación había sido dejada de lado por el propio Estado.

 

La Corte destacó que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus "intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad que permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar.

 

Sobre esa base la Corte consideró razonable que, “al encontrarse vigente la reglamentación instrumentada por el referido decreto 181/2004 y las regulaciones adoptadas en su consecuencia respecto de la producción y comercialización de gas, corresponde que el análisis del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) se efectúe conjuntamente con la revisión integral de tarifas, lo cual requiere necesariamente, la celebración de una audiencia pública”.

 

De allí la importancia de derogar con carácter urgente el Decreto 181/2004 y volver al sentido original del marco regulatorio (ley del gas) que no ha sido derogado pero tampoco ha sido cumplido. Dicha derogación, acompañada de una transición acordada (gradualidad) permitirá determinar el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte o PIST sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, sin la intervención del Estado en su fijación.

 

Medidas adicionales

 

En efecto, la derogación del Decreto 181/2004 es necesaria pero deberá ir acompañada de medidas de consenso entre los actores de la industria para completar la transición que ya está en marcha con el Plan Gas AR. Ese plan fue positivo pero todavía queda en un esquema de precios regulados. Los acuerdos entre productores y CAMMESA o ENARSA bajo el plan deberían entrar en una etapa de transición acordada entre las partes que permita volver a la “contractualización” entre productores y adquirentes. Los nuevos precios negociados podrían seguir un esquema de “sendero” comenzando por el precio vigente del Plan Gas AR para una primera etapa.

 

La contractualización de la oferta y la demanda y el respeto de los contratos es la base indispensable para restaurar la confianza en el sistema y restablecer la seguridad jurídica. El regreso a las fuentes (ley del gas) redundará en mayores inversiones y mayor producción, inaugurando así un esquema virtuoso.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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