En una primera instancia, la justicia homologó el acuerdo entre la viuda y madre de los menores de edad con una aseguradora de riesgos de trabajo por el fallecimiento del padre para otorgar la indemnización correspondiente.
No obstante, la inversión en un plazo fijo en moneda extranjera fue rechazada debido a que la operación no aparecía entre las autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvo que la viuda y la Defensoría Pública de Menores habían solicitado el plazo fijo renovable en dólares para proteger el patrimonio y, en un futuro, adquirir una vivienda.
"En definitiva, se trata de una inversión judicial dispuesta precisamente para evitar vicisitudes que dañen un crédito de naturaleza alimentaria del niño", sostuvieron los magistrados Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara.
Asimismo, resaltaron que en este caso "se trata de una indemnización por accidente mortal, del que resultan beneficiarios menores". Por tales motivos, decidieron aceptar la indemnización en plazo fijo en moneda extranjera.
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