Llegan los autos "M., E. N. c/Lema y López Jose S. y Lema Bouzada C. Sociedad de Hecho y otros s/Medida cautelar", a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de grado que admitió la medida cautelar peticionada por la reclamante.
La Sra. M. interpuso medida cautelar en los términos de los arts. 195 y 230 del CPCCN en procura de que se ordenara a sus empleadores "el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo/2020 y todas las que se devenguen durante la vigencia de las medidas sanitarias de aislamiento social, preventivo y obligatorio".
En primera instancia se admitió la pretensión cautelar y se ordenó a los demandadas abonar los salarios reclamados por la actora. Para así decidir, se ponderaron especialmente las partidas de nacimiento de los hijos menores de edad de la actora, la postura de la contraria asumida en el intercambio telegráfico y la normativa dictada a raíz del ASPO.
Respecto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los magistrados resaltaron la particular situación por la que atraviesa el país y el mundo entero a raíz de los efectos de la propagación del COVID-19. En dicho marco, citaron el DNU 297/2020, en su art. 8, el cual específicamente establece "los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".
Sumado a ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución 207/2020 mediante la cual dispuso, "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejerceré el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar".
Bajo tal análisis, toda vez que la actora residía en la provincia de Buenos Aires, era progenitora de dos hijos menores a su cargo y cuidado y resultaba ser responsable legal y del hogar, en tanto dejó de percibir sus haberes en el mes de marzo de 2020, se encontraba incursa en la situación prevista en la normativa citada.
Así las cosas, el pasado 23 de octubre los Dres. Catardo y González desestimaron los agravios vertidos por la demandada y confirmaron la resolución recurrida.
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