En los autos “Palazzo, Javier c/Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Medida Cautelar”, el Juez de grado consideró que, en la especie, no podía afirmarse si la veda prevista por el Decreto 329/2020 respecto a los “despidos sin justa causa o por causales de falta de disminución de trabajo y fuerza mayor” incluye o no a las desvinculaciones durante el periodo de prueba. Tal es así, que estimó que el “marco fáctico instalado en la causa no permitía-al menos en el contexto actual del análisis- avanzar sobre una reinstalación cautelar”.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que el vínculo había comenzado en fecha 10/02/2020 y el despido decidido por su empleadora aconteció el 27/04/2020 durante la vigencia del Decreto 329/2020. En tal sentido, recordó que el Poder Ejecutivo Nacional busca una finalidad protectoria del empleo a través de las medidas que se vienen dictando en este estado de emergencia sanitaria mundial.
Bajo tales lineamientos, los camaristas hicieron referencia a “la dificultad —más que evidente— de que el aquí accionante pueda hacerse de un nuevo puesto de trabajo ante el aislamiento social preventivo y obligatorio”, y “que -además- la percepción del salario es prioritaria para las épocas que corren”.
En virtud de lo expuesto, los Dres. Rodriguez Brunengo y Carambia señalaron que se encontraban acreditados tanto el peligro en la demora como la verosimilitud del derecho, e hicieron lugar a la reinstalación requerida. Asimismo, intimaron a la demandada a abonar en el plazo de 5 días, los haberes que el trabajador dejó de percibir desde la comunicación del despido hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por los Decretos 329 y 487/200, y sus futuras prórrogas.
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