Hacen Lugar a Suspensión de Decisión Asamblearia por Irregularidad en el Funcionamiento del Directorio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó la suspensión preventiva de la decisión asamblearia que había aprobado la gestión del directorio de una sociedad anónima y descartado promover acciones de responsabilidad, considerando que del acta de asamblea  surgía que el presidente del directorio había aprobado con su único voto en calidad de accionista su propia gestión en la administración del ente. La Sala E revocó una resolución de primera instancia que había rechazado los pedidos de suspensión de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada y de intervención de la sociedad, ordenando la suspensión preventiva de la decisión asamblearia y la intervención judicial encomendando al juez de primera instancia la designación de un veedor. En la causa “López Freijido, Daniel Hernán c/ Comagri S.A. y otro s/ ordenario”, los camaristas consideraron que el hecho de que el presidente del directorio hubiese aprobado con su solo voto en calidad de accionista la gestión de administración así como el rechazo de la promoción de acciones de responsabilidad en su contra, tornaba a dicha decisión asamblearia en nula de acuerdo a los contemplado en el artículo 241 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los camaristas sostuvieron que podría existir irregularidad en el funcionamiento del directorio debido a que los estados contables sometidos a aprobación de la asamblea no habrían sido considerados previamente por ese órgano. “No puede soslayarse el informe del contador que auditó los estados contables aprobados en la asamblea impugnada, en el sentido de que no había podido presenciar el inventario de los bienes de cambio que representaban el 83,70 % del activo corriente ni verificar parte de los bienes de uso, representantivos del 9,16 % del total del activo; y que esa limitación tan significativa para la determinación del resultado del ejercicio y las variaciones del patrimonio neto le imponía abstenerse de opinar sobre la información que contenían esos estados contables tomados en su conjunto, sin perjuicio de considerar regular el balance”, agregaron los camaristas. En igual sentido, los jueces destacaron que de las actas anteriormente mencionadas, había sido reconocido por parte del presidente del directorio que las autoridades de ese órgano tienen su mandato vencido, no convocándose a un asamblea para regularizar la situación hasta lo que ahora se impugna. Los magistrados destacaron que podría existir peligro grave para el ente y los restantes socios, sosteniendo que “la verosimilitud del derecho invocado luce acreditada pues de lo expuesto en los párrafos precedentes podría surgir un manejo unilateral de la sociedad por parte del presidente del directorio y accionista, sin que el otro socio mayoritario (originariamente también integrante del directorio) haya tenido la posibilidad de analizar las decisiones adoptadas para el giro empresario, los estados contables, el uso y destino de los fondos, estas condiciones de pactadas en los contratos celebrados por el ente, etc.; además de haberse infringido., en principio, la disposición del art. 241 de la ley 19.550 las vinculadas con el funcionamiento regular de los órganos societarios, el tiempo en que debe someterse la documentación contable a consideración de la asamblea y la registración de copias de los estados contables en la I.G.J.” En el fallo emitido el pasado 8 de abril, los camaristas admitieron la pretensión recursiva, ordenando la suspensión preventiva de las decisiones de la asamblea de accionistas de Comagri S.A, a la vez que decretaron la intervención judicial de la accionada ordenándole al juez de grado la designación de un veedor.

 

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