Honorarios profesionales: rechazan inconstitucionalidad de normativa que limita la responsabilidad de las partes por los gastos del proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la limitación establecida en el artículo 1 de la ley 24.432 que modificó el artículo 505 del Código Civil no constituye una restricción irrazonable del derecho de propiedad cuando ella se sujeta al monto por el cual procede la demanda y no cercena el crédito nacido para los profesionales.

 

En el marco de la causa "L. J A c. G. J M. s/ daños y perjuicios", citada en garantía y la parte demandada, ambas condenadas en costas en este proceso, apelaron la resolución que admitió el planteo del abogado de la actora y de los peritos médico e ingeniero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 24.432 que modificó el artículo 505 del Código Civil en cuanto limitó la responsabilidad de las partes por los gastos del proceso.

 

Tras recordar que “nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos, sino limitados por las leyes reglamentarias en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14, 28 y 67 -ahora 75- de la Constitución) lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general (Fallos 132: 360; 188:105; 249:252; 311:1565; 315:952)”, los jueces de la Sala I consideraron que “la limitación establecida en la normativa referida no constituye una restricción irrazonable del derecho de propiedad cuando ella se sujeta al monto por el cual procede la demanda y no cercena el crédito nacido para los profesionales”.

 

En tal sentido, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Hugo Molteni sostuvieron que “la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio”.

 

Los camaristas destacaron que “igual criterio asumió la Corte Federal en el precedente "Villalba" (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la ley 20.744 -de contrato de trabajo-, cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí impugnado art. 505, último párrafo, del Código Civil, siendo ambos resultantes de la ley 24.432”.

 

Por otro lado, en la sentencia dictada el 24 de febrero del presente año, la nombrada Sala señaló que “resulta relevante tener en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación de próxima entrada en vigencia, reproduce la norma cuestionada en el último párrafo del art. su art. 730”, es decir, que “el temperamento legal se ha renovado en el mismo sentido”.

 

En la sentencia del 24 de febrero del presente año, el tribunal concluyó que “confirmar el temperamento de la sentencia pondría al órgano jurisdiccional en el papel de legislador, colocando a los acreedores en una situación que la norma vigente no ha contemplado, y poniendo en juego la seguridad jurídica”, por lo que decidieron revocar la resolución que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad.

 

 

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