El pasado 9 de junio fue publicada la Ley XVI – N°146, la cual crea el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia. Establece la definición de humedal como “ambiente en el cual la presencia, temporaria o permanente, de agua superficial o subsuperficial, incluidas las nacientes con las características de suelos o sustrato que así lo permitan, causan flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos, con la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”.
La ley tiene tiene como finalidad:
1) proteger los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan;
2) identificar los bosques nativos o implantados protectores de humedales;
3) proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
4) promover la utilización racional del suelo, el agua, la flora, la fauna, paisajes y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;
5) revalorizar la contribución ambiental, social y cultural en beneficio del desarrollo sustentable;
6) realizar el control, reducción o eliminación de actividades, procesos y componentes que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud de las personas, como también a su flora y fauna;
7) incluir en los planes de ordenamiento territorial de la Provincia el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales o su restauración;
8) lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes.
El artículo 4 dispone que el aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, como la elasticidad y la conservación de los servicios ambientales que brindan. La elasticidad es la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento o inundación y la que corresponde al momento de sequía extrema, mientras que los servicios ambientales de los humedales, son los beneficios ambientales que surgen de la estructura y las funciones de estos ecosistemas. Ejemplos de ellos son la provisión de agua y de alimentos, el control de inundaciones, la mitigación de contaminantes, el almacenamiento de carbono, el control de la erosión costera, la recarga de aguas subterráneas, la mitigación del cambio climático y adaptación a él, entre otros.
La Ley establece que el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables debe clasificar los humedales identificados o registrados situados bajo alguna de las siguientes categorías que podrán ser únicas o combinadas: área de protección, área de restauración de recursos y área de manejo sostenible.
La norma creó el Registro Provincial de Humedales que tendrá como objetivo conocer la distribución, configuración espacial y funcionamiento de los humedales sobre bases reales técnicas, conocer la complejidad de su dinámica y establecer una base para el monitoreo de la misma. Abarcará la identificación, ubicación, uso sostenible y clasificación de los humedales en todo el territorio de la provincia y deberá establecer un ordenamiento territorial de los mismos.
Por Manuel Frávega
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