El 25 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 19/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio a través de la cual se precisaron los siguientes conceptos con relación a la implementación del RIGI en lo que hace a proveedores locales:
1. Origen nacional de los bienes a ser provistos al VPU: el origen nacional de los productos se acreditará mediante la presentación de un Certificado de origen ad hoc para el RIGI conforme al modelo acompañado como anexo a la Resolución, el cual será emitido por las entidades habilitadas a certificar origen.
2. Plazo de validez de los certificados de origen: la certificación de origen en la medida que la conformación del bien no haya sido alterada en forma posterior a la obtención de dicho certificado, tendrá validez por el plazo de 2 años. Los Certificados de Origen deberán estar vigentes a la fecha de emisión de los documentos comerciales emitidos por el proveedor que respalden la venta del bien de origen nacional al VPU.
3. Determinación de proveedores de servicios locales: se entenderá que el proveedor de servicios es local si está radicado en el país, entendiéndose por ello que está constituido y domiciliado en el país y presta los servicios desde el ámbito del territorio nacional.
4. Mecanismo de acreditación de proceso de transformación de los bienes a proveer: se acreditará que los insumos o bienes intermedios importados por el proveedor han sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien final provisto al VPU una nueva forma resultante, cuando este bien final evidencie un salto de partida o, en caso de no resultar aplicable dicho criterio, con el cumplimiento de alguno de los demás criterios consignados en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 del MERCOSUR y sus protocolos adicionales o en los Acuerdos suscriptos por la República Argentina en el marco de la ALADI, cuya aplicación corresponda en función del bien en análisis.
El proceso de transformación se acreditará con la obtención del Certificado de Origen, del que surgirá el criterio utilizado para su determinación.
5. Articulación con la Dirección General de Aduanas para la importación de bienes autorizados: se establece que se remitirá a la Dirección de Aduanas el listado de las mercaderías a ser importadas por cada proveedor o VPU adherido al RIGI mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
6. Porcentaje mínimo de facturación de los proveedores adheridos al RIGI: se establece que el porcentaje mínimo respecto de su facturación total será el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercaderías importadas al amparo del Régimen respecto de la facturación total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador:
a) Hasta cumplido el año del inicio de la relación contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7.
b) Una vez cumplido el año y a partir de entonces: 1,2.
Por Bernardo Cassagne, Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
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