En virtud de la Resolución General N° 1077/2025, que entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) comenzará a utilizar el Sistema de Trámites a Distancia (“TAD”) para la emisión y recepción de requerimientos de información y/o documentación en el marco de investigaciones o inspecciones.
Los sujetos regulados por la CNV deberán responder los requerimientos exclusivamente a través del TAD, salvo que justifiquen algún impedimento, en cuyo caso podrán hacerlo excepcionalmente mediante la presentación de una nota formal a través de la Mesa de Entradas de la CNV.
Aquellos sujetos no regulados por la CNV, podrán responder a través del TAD o mediante una presentación en la Mesa de Entradas de la CNV.
En el caso de los sumarios administrativos, el uso del TAD se habilita como medio optativo, tanto para notificaciones como para la presentación de escritos.
Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni
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