Imponen las costas a la contraria en orden a la morosidad con que cumplió la manda judicial

En las actuaciones "M. R., J. C. c/EN - M. Justicia y DDHH s/Proceso de Ejecución", la actora interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que resolvió tener por cumplido el objeto de la ejecución, con costas en el orden causado.

 

Fundó el criterio de distribución de costas "en virtud de las especiales circunstancias del caso y toda vez que los trabajos realizados respecto del cumplimiento de la sentencia no fueron sino tareas normales y complementarias tendientes a posibilitar material y jurídicamente la misma".

 

La actora afirmó que la Administración dio motivos para la promoción de la ejecución en orden a la "morosidad con que llevaba adelante el cumplimiento de la manda judicial", por lo cual entendió que se debía imponer las costas a la contraria por aplicación de la regla general del art. 68 CPCCN.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aclaró que como pauta general, el art. 68 del CPCCN "consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota; y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella".

 

Con respecto a los hechos en la causa, el Tribunal referido dictó sentencia en el marco de la causa "M. R., J. C. c/M. Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043 - Art. 3", en fecha 15/12/2015 y no se presentó recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento.

 

Posteriormente, el día 15/02/2016 fue devuelto a sede administrativa para que la demandada cumpliera con la sentencia definitiva. En fecha 14/09/2016 la actora inició ejecución de sentencia y finalmente el 19/04/2017 la demandada dio cumplimiento a la manda judicial. 

 

Ante tales circunstancias, "dado que desde que la sentencia definitiva dictada por este tribunal adquirió firmeza hasta que la demandada dio cumplimiento de la manda en ella contenida han transcurrido casi dos años, y habida cuenta que las conductas procesales desplegadas por la actora en las presentes actuaciones han resultado fundamentales para lograr la actividad del órgano de la Administración demandado", los camaristas no advirtieron motivo alguno para apartarse del principio general detallado precedentemente. 

 

Ello, en virtud de que la demora del accionado ha tornado necesaria la actividad de la parte actora, quien tuvo que dar inicio a un proceso de ejecución de sentencia para lograr el cumplimiento de la manda judicial.

 

El 23 de diciembre los Dres. Grecco y Fernández hicieron lugar al recurso deducido y revocaron la resolución de grado imponiendo las costas al demandado vencido. 

 

 

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