En la búsqueda activa y constante de la desjudicialización del actual Gobierno, el 1 de Agosto del corriente se cumplieron los 60 días que establecía el Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025, publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual se modifica la Ley 26.589 y se aprueba el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA).
Se dispone la creación de este procedimiento en la búsqueda de soluciones eficientes y accesibles para los conflictos que se dan diariamente en la justicia Argentina. En esta línea, entendemos que puede, marcar un antes y un después en la forma en que se abordarán las controversias en materia de salud. Este DNU modifica aspectos clave de la Ley 26.589 y, de manera fundamental, introduce el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), ofreciendo una alternativa innovadora y más expeditiva para la resolución de litigios antes de llegar a los tribunales.
¿Qué es PROMESA y a quién aplica?
El PROMESA, acrónimo de "Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud", es una instancia de mediación optativa diseñada específicamente para abordar las controversias en el ámbito de la salud. Su objetivo principal es dar los justiciables una vía eficiente para resolver sus conflictos con prestadores médico-asistenciales, procurando una solución extrajudicial menos costosa y más ágil. Estas son virtudes que no pasarían desapercibidas para ninguno de los actores del Procedimiento.
Este procedimiento se aplica a aquellos casos en que el reclamo de salud se dirija contra entidades comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 (Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) o 26.682 (Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga). Es decir, abarca un amplio espectro de conflictos que puedan surgir con obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Es importante recalcar que la inclusión de esta mediación es optativa para el reclamante, quien podrá elegir iniciar este camino antes de cualquier acción judicial, pero no es de ninguna manera un requisito previo a dicha acción.
Principios y Características Fundamentales del PROMESA
El PROMESA se rige por una serie de principios que buscan garantizar su eficacia y equidad:
- Voluntariedad: Si bien el reclamante puede optar por esta vía, la participación en el proceso de mediación es voluntaria para ambas partes. Sin embargo, una vez iniciada, se espera la buena fe y la participación activa para alcanzar un acuerdo.
- Confidencialidad: Toda la información y las discusiones que tengan lugar durante el procedimiento de mediación son estrictamente confidenciales. Esto fomenta un ambiente de apertura y diálogo, libre de la presión de un posible uso posterior de la información en un litigio.
- Celeridad: Uno de los pilares del PROMESA es la rapidez en la resolución de los conflictos. El decreto establece un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación fehaciente al requerido para que el procedimiento se resuelva. Además, el plazo máximo entre una audiencia y la siguiente será de cinco (5) días hábiles, lo que evidencia la intención de agilizar los trámites.
- Asistencia Letrada Obligatoria: Al igual que en la mediación prejudicial obligatoria general, la asistencia letrada es un requisito indispensable en el PROMESA. Esto asegura que las partes cuenten con el debido asesoramiento legal y que sus derechos sean adecuadamente protegidos durante todo el proceso.
El Rol del Mediador en el PROMESA
La figura del mediador es central en el éxito del PROMESA. Estos profesionales deberán contar con una formación específica en mediación en materia de salud, además de los requisitos ya establecidos por la Ley 26.589 para los mediadores en general (título de abogado con antigüedad y aprobación de examen de idoneidad).
El DNU 379/2025 y la Resolución Conjunta 1/2025 establecen un régimen de capacitación y evaluación para mediadores en salud, garantizando que estos profesionales posean los conocimientos técnicos y éticos necesarios para abordar la complejidad de los conflictos sanitarios. La Resolución Conjunta 1/2025 también contempla un periodo de un año desde la entrada en vigencia del DNU para que mediadores con antigüedad en registros provinciales puedan ser considerados idóneos para el PROMESA.
El mediador en el PROMESA actuará como un facilitador imparcial, guiando a las partes hacia la búsqueda de soluciones consensuadas. Su rol no es el de juzgar o imponer decisiones, sino el de crear un espacio propicio para el diálogo y la negociación, ayudando a las partes a identificar sus intereses, explorar opciones y construir acuerdos mutuamente satisfactorios.
Implicancias y Desafíos para el Ejercicio Profesional
La entrada en vigencia del PROMESA presenta tanto oportunidades como desafíos para los abogados en Argentina.
Oportunidades:
- Amplía el abanico de servicios profesionales: Los abogados tendrán una nueva herramienta para ofrecer a sus clientes en el ámbito de la salud, lo que puede significar una mayor demanda de asesoramiento y representación en estas instancias prejudiciales.
- Resolución más rápida y económica: La mediación ofrece una vía más eficiente y menos costosa para la resolución de conflictos, lo que puede resultar atractivo para los clientes y, a su vez, generar una mayor satisfacción con los servicios legales.
- Especialización: La especificidad del PROMESA en materia de salud puede impulsar a los profesionales a especializarse en este campo, desarrollando un expertise valioso en un sector tan sensible.
- Descongestión judicial: Si el PROMESA logra su cometido de resolver un número significativo de conflictos antes de llegar a juicio, contribuirá a la descongestión de los tribunales, beneficiando a todo el sistema judicial.
Desafíos:
- Adaptación a un nuevo marco normativo: Es fundamental que los abogados se familiaricen rápidamente con los detalles del DNU 379/2025 y su reglamentación, así como con la dinámica particular de la mediación en salud.
- Capacitación continua: La necesidad de mediadores especializados en salud implica que muchos profesionales deberán cursar capacitaciones adicionales para poder actuar en este nuevo procedimiento.
- Cambio de paradigma: Para algunos, puede requerir un cambio en la mentalidad litigiosa, adoptando un enfoque más colaborativo y orientado a la búsqueda de soluciones extrajudiciales.
- Cumplimiento de plazos perentorios: La celeridad que impone el PROMESA demandará una gestión eficiente de los tiempos y la documentación por parte de los abogados intervinientes.
En definitiva, el PROMESA representaría un paso adelante en la modernización del sistema de resolución de conflictos en Argentina, especialmente en un área tan sensible como la salud. Los abogados debemos estar preparados para integrar esta nueva herramienta en nuestra práctica profesional, ofreciendo a nuestros clientes soluciones innovadoras que prioricen la celeridad, la economía y la efectividad en la defensa de sus derechos.
Conclusión
La realidad es que, el éxito de PROMESA considero que va a estar fundamentalmente en los actores que utilicemos día a día de él.
La intención de profundizar, de parte del Gobierno actual, un cambio cuasi filosófico de los abogados litigantes y el poder ver las virtudes del procedimiento tanto para ellos, como para sus clientes.
Por otro lado, es necesario que el mismo, de una respuesta clara, eficaz y sencilla a los afiliados de las diferentes obras sociales y empresas de medicina pre paga para que ellos decidan utilizarlo. Y del otro lado del escritorio, las obras sociales y empresas dar respuestas que estén a la altura de la circunstancia, todo esto acompañado por los mediadores que deberán velar por el mayor y mejor acceso al derecho a la salud consagrado constitucionalmente.
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