Imposición de Multa Más Gravosa para Disuadir la Ejecución de Nuevas Conductas Anticompetitivas
Por Alfredo M. O´Farrell y Miguel Del Pino
Marval, O'Farrell & Mairal
  El Secretario de Comercio Interior resolvió imponer una multa mayor a la aconsejada por la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta que un aumento en la multa podría servir para evitar la ejecución de nuevas conductas anticompetitivas por parte de la asociación sancionada.

1.-Introducción

 

El pasado 4 de octubre, el Secretario de Comercio Interior (“SCI”) aprobó una resolución que imponía una multa de $ 575.000 a la Asociación Médica de Bahía Blanca (“AMBB”) junto con una orden de cese. Si bien AMBB no era la única entidad involucrada en la investigación (el Círculo Médico de Punta Alta – CMPA – también fue sancionado con una multa, pero de un monto menor), el SCI le impuso una multa más importante, basando su decisión en la opinión de uno de los miembros de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) que, disintiendo de sus pares, consideró que AMBB debía ser sancionado con una multa más gravosa.

 

2. El caso

 

AMMB fue sancionada previamente en 2010 por la CNDC dada una denuncia presentada por la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (“FAAAAR”). En dicha denuncia, la FAAAAR argumentó que la AMBB buscó la exclusión de anestesiólogos no afiliados al AMBB, presionando a clínicas y sanatorios de la ciudad de Bahía Blanca a usar los servicios prestados sólo por profesionales afiliados al AMBB, bajo amenaza de no pagar por los servicios médicos provistos por dichas clínicas y sanatorios.

 

En dicha ocasión, la AMBB fue sancionada con una multa de $ 500.000 más la orden de cese de la conducta investigada.

 

En ese nuevo caso, la investigación comenzó con la denuncia presentada por varios miembros de la comunidad médica de la ciudad de Bahía Blanca y de Punta Alta (Provincia de Buenos Aires) ante la CNDC, cuyos aspectos formales fueron cumplimentados con fecha 9 de octubre de 2001.

 

Los denunciantes, anteriores miembros de la AMBB, alegaron que fueron suspendidos como médicos afiliados de la AMBB (lo cual les impedía tratar pacientes con cobertura médica provista por compañías que tenían convenios de servicios médicos celebrados con AMBB) a partir del momento en que trataron pacientes cubiertos con el seguro médico de la Armada (Dirección de Bienestar de la Armada o “DBA”) en directa desobediencia con directivas emitidas por AMBB.

 

Debido a un desacuerdo previo entre DBA y AMBB, esta última instruyó a sus médicos afiliados a tratar a los pacientes afiliados a DBA como si no tuvieran cobertura social, cualquiera fuera el lugar de asistencia fuera del Hospital de la Base Naval de Puerto Belgrano (el “Hospital de la Base Naval”).

 

Como resultado de la antedicha directiva, DBA celebró acuerdos con varios médicos (entre los cuales estaban los denunciantes) con el propósito de suministrar un tratamiento médico adecuado a sus afiliados fuera del Hospital Naval. Al hacer esto, DBA estaba prácticamente pasando por alto a AMBB.

 

AMBB al principio intentó convencer a los médicos a celebrar acuerdos con DBA con el fin de revertir sus conductas. Dicho intento fue materializado en una nota publicada por el CMPA en la revista “Conciencia”, instando a los médicos a revertir sus conductas. Luego, el AMBB les otorgó a los denunciantes un plazo de 72 horas desde la notificación para ratificar o rectificar sus relaciones contractuales con DBA, que fue seguida de una respuesta emitida por los denunciantes al AMBB, estableciendo que debía cesar en su conducta intimidatoria hacia sus profesionales afiliados que prestaren servicios a pacientes del DBA afuera del Hospital de la Base Naval.

 

El SCI impuso una multa de $ 575.000, a pesar que la mayoría de los votos de los Vocales de la CNDC recomendaban una multa de $ 350.000. El SCI basó su decisión en la conclusión de uno de los Vocales de la CNDC que, disintiendo de sus pares, consideró que AMBB tenía que ser penado con una multa mayor a la establecida en el antecedente ($ 500.000), debido al hecho de que AMBB había llevado a cabo varias conductas anticompetitivas durante el mismo período.

 

3. Conclusión

 

El propósito final de la Ley de Defensa de la Competencia y de la CNDC es disuadir la comisión de conductas anticompetitivas. En el presente caso, el SCI tuvo en cuenta el hecho de que un aumento en la multa podría servir para evitar la ejecución de nuevas conductas anticompetitivas, demostrando así su interés en seguir castigando la ejecución de estas actividades.

 

Artículo Publicado en Marval News # 111 del 30 de Noviembre de 2011.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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