Ajuste de sumas en pesos por depreciación monetaria

Por Juan M. Diehl Moreno y Maria del Rocio Beccar Varela

 

Nuevamente un fallo de la Corte Suprema sostuvo la validez constitucional de la prohibición de ajustar sumas mediante actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas.

 

El 8 de noviembre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “Corte”), adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante (“Dictamen”), hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en los autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/ despido”, revocando la sentencia apelada.

 

El juez de primera instancia había rechazado la demanda, en la que la actora reclamaba una indemnización por despido sin causa y el pago adeudado de comisiones por ventas.

 

Apelada la sentencia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“Cámara”) revocó la decisión del juez de primera instancia y condenó a la demandada. La condena estableció el pago de $ 25.953 por despido incausado, más US$ 73.687 en concepto de comisiones por ventas adeudadas a convertirse en pesos argentinos al tipo de cambio oficial al momento del pago y aplicándose la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación”). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley N° 25.561 y decretó la actualización monetaria conforme con la variación de los valores de la Canasta Básica Total del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

El artículo 4° de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 del 6 de enero de 2002 (en adelante, “Ley de Emergencia”) reformó los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad del Austral N° 23.928 del 27 de marzo de 1991 (“Ley de Convertibilidad”). Tras la reforma, se mantuvo la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.

 

Ante la condena dispuesta por la Cámara, la demandada presentó recurso extraordinario federal, el cual fue denegado. Presentó entonces una queja que fue parcialmente admitida.

 

La Corte admitió el planteo de arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, en lo que se refiere a la determinación del derecho del actor a cobrar comisiones por ventas de inmuebles. Consideró dicha determinación contradictoria y carente de fundamentos, por lo cual descalificó la sentencia. Asimismo, la Corte hizo lugar a la queja referida a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley de Emergencia resuelta por la Cámara.

 

Retomando la doctrina de la propia Corte en el caso “Chiara Díaz” del 7 de marzo de 2006 (“Fallos” 329:385), ésta indicó que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria “significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales (…) (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’, medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar (considerando 10°)”. También se apoyó en su propia doctrina del caso “Massolo” del 20 de abril de 2010 (“Fallos” 333:447), manifestando que “la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa –mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial” y agregó que la Corte ha sostenido que los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad “constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 67, inc. 10 (hoy art. 75, inc. 11), de la Constitución Nacional de ‘Hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…’”.

 

Antes de resolver la invalidez de la decisión de Cámara por aplicación de la prohibición dispuesta por la Ley de Convertibilidad y la Ley de Emergencia, el Dictamen realizó ciertas consideraciones.

 

La primera hizo referencia a la magnitud de la afectación al derecho de propiedad que sustentaría la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. La segunda se refirió a la aplicación del interés equivalente al promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco Nación. La tercera, recordó nuevamente el precedente “Massolo” que sostuvo que “aun cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados periodos, su perduración sine die no solo postergaría disposiciones constitucionales expresas como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional –hoy art. 75, inc. 11-, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación (Fallos 333:447, considerando 15°)”. Finalmente, se consideró el dictamen del 31 de mayo de 2007 en el caso “Checmarev” (causa S.C.C. 732, L. XLI), donde se sostuvo que “no resulta un fundamento válido para apartarse de la norma la mera referencia a la variación del índice de precios o al cambio de las condiciones económico-financieras, por tratarse de expresiones demasiado genéricas que carecen de entidad suficiente para conferir debido sustento a la tacha que se le endilga”.

 

Estas consideraciones finales parecen indicar que la prohibición de ajustar sumas podría ceder cuando: (i) la afectación al derecho de propiedad sea de magnitud suficiente; (ii) no se hubieran aplicado intereses a la tasa activa del Banco Nación; (iii) no se utilice esta defensa de los derechos patrimoniales sin una fecha límite; y (iv) el fundamento para dejar sin efecto la prohibición no consista en expresiones demasiado genéricas.

 

Publicado en Marval News del 29 de Diciembre de 2016.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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