Cuando el Derecho encuentra su camino
Por Ignacio Adrián Lerer

O cómo un fallo de septiembre confirmó en tres días lo que una teoría predijo: las instituciones tienen memoria

 

El 9 de noviembre de 2025, la lectura de un fallo judicial produjo esa sensación rara que todo investigador conoce pero pocos experimentan: la teoría que uno viene construyendo durante meses, de pronto, se materializa frente a los ojos en 16 páginas de un expediente laboral cuya existencia se desconocía.

 

Tres días antes, el 6 de noviembre, había salido publicado un artículo largo argumentando que el sistema institucional argentino tiene un índice de cristalización (CLI) de 0.87, el más alto del mundo entre democracias sin fraude electoral, y que cuando se intenta eliminar un mecanismo de aplicación forzada (“enforcement”), el sistema no colapsa: encuentra rutas alternativas. Lo hace siempre. Lo hace con precisión mecánica. Y lo hace porque las instituciones no son colecciones de normas escritas, sino organismos evolutivos con imperativo de auto-preservación.

 

El fallo leído hoy, dictado el 8 de septiembre de 2025 por el Juzgado Nacional del Trabajo N°77, ejecuta exactamente ese patrón. El juez Mariano Candal no sabía que estaba confirmando una teoría académica. Simplemente aplicó derecho. Pero en esa aplicación rutinaria hay algo extraordinario: el sistema jurídico argentino acaba de restaurar el 76% del enforcement que el Congreso eliminó mediante la ley 27.742, y lo hizo en menos de 90 días, sin aplicar ninguna de las normas derogadas.

 

No es creatividad judicial. No es activismo. Es algo mucho más profundo: es el fenotipo extendido de una institución en acción.

 

I. El derecho como fenotipo extendido: más allá de las normas escritas

 

Richard Dawkins revolucionó la biología evolutiva en 1982 con un concepto aparentemente simple pero devastadoramente potente: el fenotipo extendido. La idea es esta: los genes no solo construyen el cuerpo del organismo que los porta. También construyen estructuras en el mundo exterior. El dique del castor no es menos producto de sus genes que sus dientes. La tela de araña no es menos expresión genética que sus glándulas de seda. El gen extiende su influencia más allá de los límites del organismo individual.

 

Ahora traslademos eso al derecho.

 

Las instituciones jurídicas no son meros textos. Son organismos. Y como todos los organismos, tienen un imperativo: auto-preservación. Pero a diferencia de los organismos biológicos, las instituciones no tienen cuerpo físico. No pueden moverse, defenderse, atacar. ¿Cómo sobreviven entonces?

 

A través de fenotipo extendido. A través de actores humanos que operan como sus órganos: jueces, legisladores, juristas, profesores, abogados, burócratas. Estos actores creen que están tomando decisiones autónomas, aplicando criterio profesional, interpretando normas. Y en cierto sentido lo hacen. Pero al mismo tiempo están expresando un patrón institucional que los trasciende.

 

El fallo Vasold es un caso de manual. El juez Candal no dice: "Voy a restaurar el enforcement que el Congreso eliminó porque las instituciones laborales argentinas tienen CLI 0.87 y deben auto-preservarse." Sería absurdo. Lo que dice es: "El art. 19 de la Constitución Nacional consagra el principio alterum non laedere, que tiene expresión legal en los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial." Lenguaje jurídico impecable. Fundamentación técnica irreprochable.

 

Pero el resultado es exacto: restauración del 76% del enforcement previo. No es coincidencia. Es el fenotipo extendido del derecho laboral argentino operando a través del juez Candal.

 

II. El iusespacio: la topología oculta de las instituciones

 

Ahora viene la parte más contraintuitiva. Y la más importante.

 

Pensamos en las instituciones como si fueran edificios: estructuras sólidas, visibles, con arquitectura definida. El Congreso está en tal edificio, la Corte Suprema en tal otro, las leyes están escritas en tal código. Todo muy material, muy tangible.

 

Pero esa no es la realidad profunda de las instituciones. La realidad profunda es topológica.

 

Las instituciones no habitan el espacio físico. Habitan un espacio de posibilidades legales que, en homenaje también a Dawkins, que habla del bioespacio, denomino iusespacio: el universo multidimensional de todos los estados normativos posibles que un sistema jurídico puede adoptar. Cada norma, cada precedente, cada interpretación judicial, cada práctica administrativa, es un punto en ese espacio. Y las instituciones no son puntos fijos: son trayectorias. Líneas de evolución que se mueven a través del iusespacio, respondiendo a presiones selectivas.

 

Cuando el Congreso derogó los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 mediante la ley 27.742, creyó que estaba eliminando enforcement. En el espacio físico de las normas escritas, lo logró: esos artículos ya no existen. Pero en el iusespacio, lo único que hizo fue bloquear un pathway. Y el sistema, como un río que encuentra obstáculo, simplemente fluyó por otra ruta.

 

El art. 1737 del Código Civil y Comercial siempre estuvo ahí. Es una norma genérica, casi vacía de contenido específico: "Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada." Lenguaje abstracto. Aplicación universal. Durante décadas, nadie la usó para casos de trabajo no registrado porque había normas específicas (los arts. 8-10 de la ley 24.013). ¿Para qué recurrir a una norma genérica si existe una específica?

 

Pero cuando la específica desaparece, la genérica emerge. No porque alguien lo planee conscientemente. Sino porque en el iusespacio, esa es la ruta de menor resistencia para mantener enforcement. El sistema no "decide" restaurar enforcement. El sistema ES un organismo cuyo fenotipo extendido incluye la capacidad de mantener enforcement. Cuando se bloquea un pathway, activa otro.

 

Tres meses antes del fallo Vasold, el mismo juez había dictado sentencia en el caso "Vera" (12 de junio de 2025). Mismo patrón: trabajo no registrado, normas derogadas, activación del art. 1737 CCyC, condena por daños y perjuicios. Cuando Candal llega al caso Vasold, cita expresamente el precedente "Vera". No está inventando. Está replicando.

 

Y aquí está la clave: si esto fuera creatividad judicial individual, esperaríamos dispersión. Cada juez inventaría su propia solución. Montos erráticos, argumentaciones diversas, criterios personales. Pero lo que observamos es convergencia. El precedente "Vera" establece un patrón. El fallo Vasold lo replica. La sentencia siguiente probablemente hará lo mismo. Y en seis meses, cuando se analice la jurisprudencia post-27.742, encontraremos que el 80% de los fallos de trabajo no registrado citan el art. 1737, usan la misma estructura argumental, y convergen a una banda de condenas entre 70-85% de las multas previas.

 

Eso no es caos. Es orden emergente. Es el fenotipo extendido de una institución propagándose a través de actores individuales que creen estar ejerciendo criterio autónomo.

 

III. La paradoja: derogar la norma aumentó la incertidumbre

 

Aquí viene la ironía cruel del asunto. La ley 27.742 fue presentada como una desregulación. Eliminar multas laborales, reducir costos, flexibilizar contratación. La lógica parecía impecable: si las empresas no tienen que pagar multas astronómicas por trabajo no registrado, será más barato regularizar, habrá más incentivo a la formalización.

 

Pero esa lógica asume que las instituciones son máquinas simples: inputs y outputs. Eliminás la norma, desaparece el enforcement. Realidad institucional cero.

 

La realidad institucional es otra. El art. 8 de la ley 24.013 era brutal, sí. Multa del 25% del salario mensual por cada mes de trabajo no registrado. Para una relación de 7 años, eso significaba 21 salarios de multa. Brutal. Pero tenía una virtud: previsibilidad. Un empleador podía calcular con exactitud cuánto le costaría mantener un vínculo clandestino. La decisión era racional: 21 salarios de multa vs. costo de compliance. Si compliance costaba más (cosa que en Argentina, con CLI 0.87, sucede siempre), trabajo no registrado era la estrategia dominante. Pero al menos era una decisión con información completa.

 

Ahora, post-27.742, la situación es esta: no hay multa fija. Pero hay art. 1737. Y el art. 1737 es pura discrecionalidad judicial. El fallo Vasold condena a 16 salarios (76% del sistema previo). ¿Pero eso es una constante? ¿O el próximo juez condena a 10 salarios? ¿O a 25?

 

La varianza explotó. Si antes σ² era 0.05 (poca dispersión, mucha previsibilidad), ahora σ² es 0.25 (alta dispersión, baja previsibilidad). Y la incertidumbre, en teoría de juegos, no reduce litigiosidad: la aumenta.

 

Cuando el costo era fijo y previsible, las partes podían negociar: "25% × 60 meses = 15 salarios. Arreglamos en 12." Números claros. Ambas partes saben el riesgo máximo. El acuerdo es posible.

 

Cuando el costo es discrecional e impredecible, la negociación colapsa. El empleador piensa: "Quizá el juez me condene solo a 5 salarios." El trabajador piensa: "Quizá el juez me dé 25 salarios." Ambos prefieren litigar. La incertidumbre destruye el espacio de acuerdo.

 

Resultado predicho (falsable): aumento de litigiosidad laboral en casos de trabajo no registrado entre 20-30% durante 2024-2026, a pesar de la eliminación de las multas estatutarias.

 

Paradoja completa: la desregulación generó más inseguridad jurídica que el sistema hiper-regulado previo.

 

IV. La propagación: cómo un mecanismo de 1943 colonizó todo el sistema

 

El fallo Vasold no es un evento aislado. Es la manifestación visible de un fenómeno que lleva 82 años gestándose.

 

La ultraactividad —el principio de que una norma persiste automáticamente después de su vencimiento hasta que sea reemplazada— no nació con la Ley 14.250 de convenios colectivos en 1953. Nació con el Decreto 1580 de 1943 sobre alquileres urbanos.

 

El mecanismo era simple: una vez firmado un contrato de alquiler, las condiciones persisten automáticamente después del vencimiento hasta que el inquilino decida irse. El propietario no puede recuperar el inmueble. No puede actualizar términos. El inquilino decide cuándo termina.

 

¿Por qué ese mecanismo? Argentina salía de la década infame, entraba en la era peronista, había una crisis habitacional severa. La protección del inquilino parecía imperativa. Y lo era. Nadie discute que en contexto de escasez de vivienda y asimetría de poder, el inquilino necesita protección.

 

Pero el mecanismo tuvo consecuencias no intencionales. Persistió 33 años (1943-1976). Durante esas tres décadas, los propietarios aprendieron la lección: alquilar es transferir control permanente. Resultado: colapso de la oferta de alquileres. Quienes tenían inmuebles, dejaron de alquilarlos. La escasez que el decreto intentaba remediar, la empeoró.

 

En 1976, el gobierno de facto decidió eliminar ambas ultraactividades: vivienda y laboral (que había sido instituida en 1953). Decreto-Ley 21.342 deroga la ultraactividad en alquileres. Éxito total. El mercado vuelve a contratos temporales. La ultraactividad de vivienda desaparece sin dejar rastro jurisprudencial.

 

Pero con lo laboral, fracaso total. A pesar de prohibir sindicatos, suspender negociaciones colectivas, intervenir la CGT, la estructura sobrevive intacta.

 

¿Por qué la diferencia?

 

La vivienda nunca desarrolló anchor constitucional fuerte. El art. 14bis de la Constitución Nacional no menciona alquileres. No había organización equivalente a la CGT. No había jurisprudencia consolidada. Cuando el decreto-ley la elimina, desaparece como estructura jurídica. Sí, hubo intentos posteriores de regular alquileres (no congelamiento, sino mecanismos de actualización impuestos por ley, incluida la ley Lipovetsky), pero esos intentos fracasaron por resistencia de mercado, no por resiliencia jurisprudencial. La diferencia es crucial.

 

Lo laboral, en cambio, tenía todo: art. 14bis operativo, CGT con financiamiento automático vía retención de cuotas sindicales, tratados internacionales (OIT), jurisprudencia de décadas. Sobrevivió.

 

Y aquí está el punto clave: después de 1976, cuando tribunales buscan precedentes para aplicar ultraactividad en otros dominios, solo encuentran jurisprudencia laboral. La de vivienda no existe. El template que sobrevivió 1976 se convirtió en el modelo para todo lo demás.

 

Años 80: coparticipación federal. Argumento: "Si los trabajadores necesitan protección contra el poder del empleador, las provincias necesitan protección contra el poder federal." Ultraactividad se propaga a federalismo fiscal.

 

Años 90: salarios judiciales. Argumento: "Si los trabajadores necesitan protección para mantener su poder de compra, los jueces necesitan protección para mantener su independencia." Ultraactividad se propaga a Poder Judicial.

 

Años 2000: pensiones. Doctrina Badaro (CSJN). Argumento: "Si los trabajadores activos necesitan protección, los jubilados también." Ultraactividad se propaga a seguridad social.

 

Años 2010: tarifas de servicios públicos. Argumento: "Si los trabajadores necesitan protección, los consumidores contra monopolios también." Ultraactividad se propaga a regulación económica.

 

No es conspiración. Es evolución institucional por selección diferencial. El principio que sobrevivió la prueba de 1976 se convirtió en el ADN institucional argentino. Se propagó analógicamente. Se replicó en dominios distantes. Y hoy opera transversalmente en todo el sistema.

 

El fallo Vasold es solo la última manifestación: ultraactividad judicial. Sin norma explícita. Sin decreto que la instituya. Simplemente, el sistema encuentra la ruta de menor resistencia para mantener enforcement.

 

V. El índice CLI: cuando la cristalización se vuelve medible

 

Durante meses de trabajo, desarrollando el paper "The Ultraactivity Trap" (publicado en SSRN, 60 páginas, aparato técnico completo), construí un índice que mide algo aparentemente inconmensurable: cuán cristalizado está un sistema institucional.

 

El Constitutional Lock-in Index (CLI) mide rigidez en cuatro dimensiones:

 

Dimensión legislativa: ¿Cuántas reformas intentadas logran sostenerse en el tiempo? ¿Son bidireccionales (pueden aumentar o reducir protecciones) o unidireccionales (solo pueden aumentar)?

 

Dimensión judicial: ¿Los precedentes se revierten con facilidad o se tratan como intocables? ¿La doctrina de stare decisis es fuerte o débil?

 

Dimensión organizacional: ¿Existen organizaciones con financiamiento automático (retención obligatoria) que dependen de la permanencia de ciertas normas? ¿Esas organizaciones tienen poder de veto sobre reformas?

 

Dimensión federal: ¿Las provincias/estados pueden experimentar con reglas diferentes o están atadas a estándares nacionales irreversibles?

 

Escala 0 (perfectamente flexible) a 1 (perfectamente irreversible).

 

Resultados:

 

Chile: CLI 0.24. Quince reformas laborales intentadas en 40 años. 12.5 sostenidas (83%). Bidireccionalidad: gobiernos de derecha flexibilizan (2001, 2016), gobiernos de izquierda expanden protecciones (2022-2024). Ambos logran que los cambios perduren.

 

Estados Unidos: CLI 0.33 en 1980, CLI 0.49 en 2024. Convergiendo al umbral crítico. Mecanismos diferentes (precedentes judiciales tratados como intocables, executive orders con "reliance interests", agencias regulatorias con autonomía creciente, polarización extrema que judicializa todo), pero misma física. Cuando crucen CLI 0.50, la política estadounidense exhibirá patrones similares a los argentinos: reformas bloqueadas sistemáticamente, cooperación estructuralmente costosa, cada elección tratada como terminal.

 

Brasil: CLI 0.45. Bidireccionalidad limitada. Reformas posibles pero costosas.

 

España: CLI 0.51. Bidireccionalidad costosa. Reformas laborales se sostienen pero generan alta conflictividad.

 

Argentina: CLI 0.87. Veintitrés intentos de reforma laboral en 34 años. Cero éxitos sostenidos. Reversión promedio: 18 meses. Unidireccionalidad casi absoluta.

 

El umbral crítico está alrededor de CLI 0.70-0.75. Por debajo de ese umbral, las instituciones son reversibles con determinación suficiente. Por encima, resisten incluso intervenciones autoritarias (como se demostró en 1976).

 

Chile tiene el mismo punto de partida que Argentina: sindicatos fuertes, protecciones laborales robustas, tradición civil law, cultura de negociación colectiva. La diferencia: en 1979, con el Código Laboral de la dictadura de Pinochet, Chile eliminó la ultraactividad. Los convenios vencen en su fecha. La siguiente negociación parte del mínimo legal, no del convenio anterior.

 

El resultado no fue colapso de protecciones. Fue bidireccionalidad. Gobiernos de diferentes signos pueden ajustar reglas laborales, y los cambios se sostienen porque no hay mecanismo automático que los revierta.

 

CLI 0.24 vs. Argentina 0.87. Misma tradición jurídica. Diferentes arquitecturas. Resultados opuestos.

 

VI. El Art. 19 y alterum non laedere: cuando una máxima latina de 2000 años activa un bypass judicial

 

Cuando el juez Candal fundamenta su decisión, lo hace recurriendo a un principio que parece abstracto pero tiene densidad constitucional concreta:

 

"La conocida regla de Ulpiano alterum non laedere que tiene su consagración constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional y su expresión legal en la doctrina emergente de los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación, no es de carácter ni exclusivo del derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica."

 

Alterum non laedere. No dañar a otro. Tres palabras en latín. Una máxima que viene del Digesto de Ulpiano, siglo III d.C. Dos mil años después, un juez laboral argentino la usa para restaurar enforcement que el Congreso eliminó.

 

¿Por qué funciona?

 

En un trabajo reciente ("Latin Legal Maxims as Evolutionary Memes: High-Fidelity Transmission Across Millennia", SSRN 2024, https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5486006), desarrollé la tesis de que las máximas latinas no son tradición antiquada ni pretensión académica. Son tecnología evolutiva para transmisión de alta fidelidad: el ADN del pensamiento jurídico.

 

El análisis cuantitativo de 2,137 máximas latinas a lo largo de 2,000 años de historia jurídica revela cinco mecanismos que explican su supervivencia:

 

1. Inmutabilidad lingüística: Lenguas muertas no pueden mutar. Alterum non laedere significa hoy exactamente lo mismo que significaba en el siglo III. No hay deriva semántica.

 

2. Economía cognitiva: Compresión conceptual extrema. Promedio: 3.18 palabras por máxima. Alterum non laedere tiene tres palabras y transmite un principio completo de responsabilidad civil.

 

3. Señalización costosa: Usar latín marca pertenencia a grupo profesional. El juez que cita alterum non laedere señala: "Conozco la tradición jurídica. Esto no es innovación arbitraria."

 

4. Efectos de red: Reconocimiento universal entre jurisdicciones. Alterum non laedere se entiende en Argentina, España, Italia, Francia, Brasil. La máxima latina es moneda de intercambio jurídico global.

 

5. Ambigüedad estratégica: La máxima mantiene núcleo semántico fijo pero permite adaptación contextual. "No dañar a otro" es suficientemente abstracto para aplicarse a contratos, torts, derecho laboral, derecho ambiental. Y suficientemente concreto para tener contenido normativo.

 

Las máximas con estas características exhiben tasas de supervivencia extraordinarias:

 

  • 92% de supervivencia para máximas de 2-3 palabras
  • 95% de supervivencia para términos conceptualmente únicos (intraducibles)
  • 88% de supervivencia para máximas procedimentales vs. 65% para sustantivas

Alterum non laedere cumple los cinco criterios. Por eso sobrevivió 2,000 años. Y por eso el juez Candal puede activarla hoy para fundamentar una condena por daños y perjuicios en un caso de trabajo no registrado.

 

Pero hay algo más profundo aquí. El art. 19 de la Constitución Nacional no usa la fórmula latina. Dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados."

 

Formulación negativa. Protege libertad. Pero en esa protección va implícito el límite: no dañar a otro (alterum non laedere). La Constitución de 1853 incorporó el principio sin nombrarlo en latín. Pero la jurisprudencia de 170 años lo identificó, lo nombró, y lo convirtió en pilar interpretativo.

 

Lo que el fallo Vasold ejecuta es esto: cuando el Congreso deroga los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, elimina normas específicas. Pero no puede derogar el art. 19 CN. Y si mantener un trabajador sin registrar causa daño (y lo causa: exclusión de obra social, imposibilidad de acceder a créditos, ausencia de aportes jubilatorios, miedo estructural a reclamar derechos), entonces hay responsabilidad. Esa responsabilidad no necesita ley específica. Está en la Constitución.

 

El bypass judicial no es maniobra creativa. Es activación de sustrato constitucional que estaba latente. Y la máxima latina alterum non laedere opera como dispositivo de alta fidelidad que conecta el fallo de 2025 con Ulpiano en el siglo III. El juez Candal no está inventando un principio. Está activando un meme jurídico de 2,000 años que sobrevivió precisamente porque tiene los mecanismos evolutivos correctos para transmitirse sin degradación.

 

La pregunta incómoda: ¿por qué recién ahora? Si el art. 19 y alterum non laedere siempre estuvieron disponibles, ¿por qué los jueces no los usaban antes para casos de trabajo no registrado?

 

La respuesta es sencilla pero reveladora: porque había normas específicas. Los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 cubrían exhaustivamente el trabajo no registrado. ¿Para qué recurrir a un principio general abstracto si existe una norma específica con multa tarifada?

 

En el iusespacio, las normas específicas bloquean el acceso a las generales. No por prohibición formal, sino por economía procesal. Los abogados reclaman bajo las normas que dan mayor certeza. Los jueces aplican las normas que tienen precedente consolidado. El sistema sigue la ruta de menor resistencia cognitiva.

 

Pero cuando la norma específica desaparece (ley 27.742 deroga arts. 8-10), la ruta se bloquea. Y el sistema, como organismo adaptativo, busca otra. La primera alternativa: art. 1737 CCyC (responsabilidad civil general). La fundamentación profunda: art. 19 CN vía alterum non laedere.

 

El precedente "Vera" (12 de junio de 2025, tres meses antes de Vasold) abre el pathway. El juez del caso "Vera" es el primero en activar explícitamente el art. 1737 para trabajo no registrado post-27.742. Cuando Candal llega al caso Vasold, el camino ya está trazado. Solo tiene que replicarlo.

 

Y aquí viene lo extraordinario: si esto fuera creatividad judicial dispersa, el próximo juez podría inventar otra ruta. Usar art. X, citar jurisprudencia Y, argumentar desde principio Z. Pero la predicción del modelo CLI es que NO va a pasar eso. La predicción es que el 80% de los fallos post-27.742 van a seguir el patrón Vera-Vasold: art. 19 CN → alterum non laedere → art. 1737 CCyC → daño notorio → cuantificación discrecional en banda 70-85%.

 

¿Por qué? Porque en el iusespacio, una vez que se establece un pathway funcional (que restaura enforcement sin violar jerarquía normativa), ese pathway se convierte en ruta de menor resistencia. Los jueces siguientes no tienen que inventar. Solo tienen que citar "Vera" o "Vasold". Y cada citación refuerza el pathway. Efecto red. Consolidación memética.

 

El sistema no planea esto. El sistema ES esto.

 

VII. Tres predicciones falsables

 

Una teoría científica se distingue de una opinión en que puede ser falsada. Tiene que hacer predicciones concretas, comprobables empíricamente, que si fallan, invalidan la teoría.

 

Aquí van tres predicciones falsables derivadas del modelo CLI aplicado al fallo Vasold:

 

Predicción 1: Replicación judicial generalizada

 

Si el fallo Vasold es realmente expresión de fenotipo extendido (no creatividad individual), entonces otros jueces laborales deberían replicar el patrón. Específicamente: en fallos de trabajo no registrado posteriores a julio 2024, el art. 1737 del Código Civil y Comercial debería aparecer citado con frecuencia creciente, con estructura argumental similar (Art. 19 CN → Art. 1737 CCyC → Jurisprudencia CSJN → Daño notorio → Cuantificación discrecional).

 

Criterio de falsación: Si a diciembre 2025, menos del 30% de los fallos laborales por trabajo no registrado citan el art. 1737 CCyC, la hipótesis de fenotipo extendido es falsa. Es creatividad judicial dispersa, no patrón institucional.

 

Testeo: Base de datos de jurisprudencia laboral argentina 2024-2025. Búsqueda: "art. 1737" + "trabajo no registrado" + rango de fechas. Análisis de frecuencia y estructura argumental.

 

Predicción 2: Banda estable de montos (70-85%)

 

Si el sistema está restaurando enforcement de manera orgánica (no caótica), los montos deberían converger a una banda predecible. El fallo Vasold condena a 16 salarios (76% del sistema previo). Si esto es fenotipo extendido, otros fallos deberían ubicarse en banda similar: 70-85% de las multas que habrían correspondido bajo el sistema derogado.

 

Criterio de falsación: Si la dispersión de montos es mayor al 40% (es decir, algunos fallos condenan a 5 salarios y otros a 30), O si la media cae por debajo del 50%, entonces NO es fenotipo extendido. Es discrecionalidad pura.

 

Testeo: Análisis cuantitativo de montos en sentencias 2024-2025. Comparación con sistema previo (ajustado por inflación). Cálculo de desviación estándar. Resultado esperado: σ < 20% respecto a media ~76%.

 

Predicción 3: Estructura argumental estandarizada

 

Si el bypass es institucional (no individual), los fallos deberían compartir estructura. Específicamente: >80% de los fallos post-27.742 deberían citar (1) Art. 19 CN, (2) Art. 1737 CCyC, (3) Jurisprudencia CSJN (con frecuencia alta en "Aquino", "Vizzoti", "Grippo").

 

Criterio de falsación: Si menos del 60% de los fallos comparten esa estructura, no hay fenotipo extendido. Son decisiones independientes, argumentaciones personales, criterios dispersos.

 

Testeo: Análisis de frecuencia de citas en considerandos. Mapeo de red de precedentes. Identificación de patrones argumentales comunes.

 

Las tres predicciones son comprobables en los próximos 12 meses. Si fallan, el modelo CLI aplicado al bypass judicial es incorrecto.

 

VIII. La estrategia correcta: modificar incentivos, no eliminar enforcement

 

Si el objetivo es reducir trabajo no registrado sin colapsar protección, la estrategia correcta NO es derogar multas (que el sistema restaura vía bypass).

 

La estrategia correcta es aumentar ρ (resource renewal rate): la tasa de renovación de recursos institucionales.

 

Cómo aumentar ρ:

 

1. Simplificar registro laboral (reducir Compliance Index de 0.87 a 0.29 — reducción 66%)

 

2. Automatizar detección (APIs AFIP, auditorías digitales)

 

3. Reversibilidad de errores (safe harbor provisions)

 

Para que compliance genuino sea estrategia evolutivamente estable (ESS):

 

  • CLI actual: 0.87
  • CLI objetivo: 0.29
  • Parasitic Advantage debe caer: PA actual 2.51× → PA objetivo <1.5×

Chile lo logró sin reforma constitucional. Modificó Código Laboral en 1979. Eliminó ultraactividad. CLI 0.24. Protecciones robustas. Bidireccionalidad funcional.

 

El costo-beneficio es claro:

 

Opción A (status quo post-27.742):

 

  • Enforcement restaurado al 76% vía bypass
  • Costo: Mayor incertidumbre jurídica + litigiosidad
  • PA sigue en 2.51× (compliance cosmético es ESS)
  • CLI permanece en 0.87

Opción B (reforma estructural):

 

  • Simplificar registro (reducir CLI 66%)
  • Automatizar detección (aumentar ρ)
  • Resultado: Compliance genuino es ESS sin necesidad de multas altas
  • CLI converge a ~0.40

Opción B es superior si:

 

  • Costo político de reforma < Costo económico de incertidumbre jurídica
  • Horizonte temporal > 5 años

IX. Propuesta: limitación constitucional de ultraactividad

 

Si la ultraactividad genera CLI 0.87 + bypass judicial + cristalización progresiva, ¿es defecto técnico o problema constitucional fundamental?

 

La democracia requiere que cada generación pueda revisar decisiones de la anterior. Si las políticas se cristalizan permanentemente (vía ultraactividad clásica O judicial), las elecciones pierden sentido: se puede cambiar quién administra el sistema, pero no qué sistema se administra.

 

La distinción crítica no es entre persistencia y cambio. Es entre dos tipos de persistencia:

 

Persistencia procesal (deseable): Reglas del juego que no predeterminan ganadores. Debido proceso, igualdad ante la ley, libertad de expresión, separación de poderes. Estas reglas habilitan la competencia democrática sin predeterminar sus resultados.

 

Persistencia sustantiva (problemática): Políticas distributivas que sí predeterminan resultados. Quién recibe qué recursos, bajo qué condiciones, con qué obligaciones. Estas políticas, si se cristalizan permanentemente, vacían el contenido de las elecciones.

 

Propuesta concreta:

 

Una cláusula constitucional estableciendo que ninguna ley, convenio, regulación o criterio judicial puede crear beneficios, obligaciones o privilegios que persistan automáticamente sin renovación democrática periódica.

 

Con excepción explícita de derechos procedimentales que habilitan la competencia democrática (no predeterminan sus resultados distributivos).

 

Esto no eliminaría protecciones laborales ni derechos sociales. Simplemente requeriría que cada generación, cada coalición electoral, pueda revisarlos democráticamente.

 

Chile lo hizo sin reforma constitucional, modificando el Código Laboral. Su CLI 0.24 demuestra que es posible mantener protecciones robustas sin cristalización irreversible.

 

X. Conclusión: teoría y evidencia

 

Hoy, 9 de noviembre de 2025, al leer un fallo dictado dos meses atrás, se produjo esa convergencia rara entre teoría y realidad. El modelo CLI predice que cuando se intenta eliminar enforcement en contexto de cristalización alta, el sistema no colapsa: encuentra bypass. El fallo Vasold ejecuta exactamente ese patrón.

 

No es coincidencia. Es física institucional.

 

El juez Candal no sabía que estaba confirmando una teoría académica. Simplemente aplicó derecho: art. 19 CN, alterum non laedere, art. 1737 CCyC, precedente "Vera". Fundamentación técnica irreprochable.

 

Pero el resultado es preciso: restauración del 76% del enforcement previo. Convergencia cuantitativa. Replicación de patrón. Estructura argumental estandarizada.

 

Eso no es creatividad judicial dispersa. Es fenotipo extendido. Es el ADN institucional argentino (CLI 0.87) expresándose a través de actores que creen estar tomando decisiones autónomas.

 

Las instituciones no son colecciones de normas escritas. Son organismos evolutivos. Tienen memoria. Tienen imperativo de auto-preservación. Y cuando se bloquea un pathway, encuentran otro.

 

La pregunta relevante NO es:

 

"¿Qué dice la ley 27.742?"

 

La pregunta relevante ES:

 

"¿Qué fenotipo extendido expresa el sistema jurídico argentino cuando se intenta eliminar enforcement?"

 

Respuesta observada: Restauración al 76% vía bypass, a costa de mayor incertidumbre y litigiosidad.

 

Implicación práctica: Mientras CLI > 0.70, el trabajo no registrado seguirá siendo ESS, independientemente de las multas en el papel.

 

La estrategia correcta no es derogar multas. Es reducir fricción del compliance hasta que registrar sea más barato que evadir.

 

El derecho, como la evolución, encuentra sus caminos.

 

Referencias

 

Marco teórico:

 

  • Lerer, A. (2025). "El principio jurídico que cristalizó la posibilidad de cambio legal en la Argentina". Substack, 6 de noviembre. https://adrianlerer.substack.com/p/el-principio-juridico-que-cristalizo
  • Lerer, A. (2024). "The Ultraactivity Trap: How Temporal Asymmetry Transforms Repeated Games Into Terminal Betrayal". SSRN. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5708042
  • Lerer, A. (2024). "Latin Legal Maxims as Evolutionary Memes: High-Fidelity Transmission Across Millennia". SSRN. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5486006

Evidencia empírica:

 

  • "Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido", Expte. N° 8851/2025, Sentencia Definitiva N° 9606, Juzgado Nacional del Trabajo N°77 (8/09/2025)
  • "Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ Despido", Expte. N° 2206/2025 (12/06/2025)

Marco normativo:

 

  • Ley 27.742 (26/07/2024); Arts. 1737, 1749 CCyC; Arts. 8-10 Ley 24.013 (derogados)

Jurisprudencia CSJN:

 

  • "Aquino" (Fallos 327:3753), "Vizzoti" (Fallos 327:3677), "Grippo" (Fallos 344:2256)

 

Citas

(*) Ignacio Adrián Lerer es abogado (UBA), Executive MBA (IAE Business School) e investigador independiente especializado en análisis institucional comparado. Desarrolló el marco conceptual IusMorfos/IusEspacio y los algoritmos Constitutional Lock-in Index, JurisRank y RootFinder como herramientas de análisis estructural de sistemas jurídicos. Su investigación está disponible en SSRN y repositorios GitHub

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