IGJ Resolución 51/2020: Modificación planes de ahorro

El 17 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 51/2020 (la "Resolución") de la Inspección General de Justicia ("IGJ"), por medio de la cual se modifica el régimen de diferimiento establecido en la Resolución General IGJ Nº 14/2020 (la "RG 14/2020"), la cual estableció para las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de "grupos cerrados" la obligación de ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, y que posteriormente fue modificado por medio de la Resolución General IGJ Nº 38/2020 (la "RG 38/2020"), la cual extendió el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 y amplió el universo de suscriptores que pueden acceder al mismo, adoptando asimismo dispositivos adicionales para favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y el funcionamiento del sistema.

 

La Resolución amplía nuevamente el universo de suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la RG 14/2020, modificada por RG 38/2020, a fin de que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la Resolución como, asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la Resolución, puedan acceder al régimen de diferimiento a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la consecución de los bienes objeto de los mismos; y extiende el plazo de vigencia de la suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de abril de 2021.

 

La Resolución entró en vigencia el 17 de diciembre de 2020.

 

Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan