El 17 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 51/2020 (la "Resolución") de la Inspección General de Justicia ("IGJ"), por medio de la cual se modifica el régimen de diferimiento establecido en la Resolución General IGJ Nº 14/2020 (la "RG 14/2020"), la cual estableció para las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de "grupos cerrados" la obligación de ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, y que posteriormente fue modificado por medio de la Resolución General IGJ Nº 38/2020 (la "RG 38/2020"), la cual extendió el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 y amplió el universo de suscriptores que pueden acceder al mismo, adoptando asimismo dispositivos adicionales para favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y el funcionamiento del sistema.
La Resolución amplía nuevamente el universo de suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la RG 14/2020, modificada por RG 38/2020, a fin de que los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la Resolución como, asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1 de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la Resolución, puedan acceder al régimen de diferimiento a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la consecución de los bienes objeto de los mismos; y extiende el plazo de vigencia de la suspensión del inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30 de abril de 2021.
La Resolución entró en vigencia el 17 de diciembre de 2020.
Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca
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