Por María Lorena Schiariti y Enrique V. Veramendi
El 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) hizo lugar por unanimidad a la acción de amparo promovida por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (el “CIPPEC”) contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con el objeto de obtener información sobre determinados programas ejecutados por esa repartición.
En la sentencia, tres de los ministros que integran la Corte Suprema señalaron “la imperiosa necesidad de contar con una ley nacional que regule esta trascendente materia”. Actualmente, en el orden federal sólo existe el Reglamento del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1172/2003 (el “Decreto 1172”).
1. El caso “CIPPEC”
Ante la denegatoria de un pedido formulado en los términos del Decreto 1172, el CIPPEC inició una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de obtener información sobre el modo en que esa dependencia ejecutaba el presupuesto público asignado a determinados programas de ayuda social.
En particular, el CIPPEC solicitó conocer en detalle la ayuda social brindada a personas físicas y jurídicas, los padrones de las personas beneficiarias, las transferencias tramitadas y los subsidios otorgados durante 2006 y 2007.
En Primera Instancia, la acción de amparo fue rechazada. Luego, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de Primera Instancia, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar la información solicitada.
Contra esa decisión el Estado Nacional presentó recurso extraordinario, lo que permitió que la causa llegase a conocimiento de la Corte Suprema.
2. El fallo de la Corte Suprema – La exhortación al Congreso para legislar en la materia
La Corte Suprema, en un fallo unánime, rechazó los planteos del Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
El pronunciamiento de la Corte Suprema estuvo conformado por un voto principal, firmado por los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda, y por sendos votos concurrentes de los ministros Petracchi y Argibay, y de Highton de Nolasco. El ministro Zaffaroni no votó.
En el voto principal, luego de hacerse referencia a las posiciones divergentes adoptadas en el caso por diversos órganos administrativos respecto del alcance que corresponde asignar al derecho de acceder a la información pública, se formuló un expreso llamado al Congreso a sancionar una ley en esta materia.
En ese sentido, se afirmó que “resulta indispensable que el legislador establezca, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo este derecho y que aseguren la previsibilidad en su ejercicio, de modo tal de reducir posibles arbitrariedades por parte de quienes se encuentran obligados a brindar información pública”.
Se agregó que “esta necesidad […] constituye un verdadero reclamo social en nuestro país”, y que “ha sido también marcada insistentemente en el marco de la comunidad internacional”, con cita de pronunciamientos e instrumentos adoptados en el ámbito de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas.
En ese marco, en el voto principal se concluyó que “es indudable que para garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los estándares internacionales en la materia y la vigencia del principio de razonabilidad, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”.
3. Contexto normativo y jurisprudencial
En el orden federal, el acceso a la información pública se encuentra regulado actualmente por el Decreto 1172, que fue la norma invocada por el CIPPEC como fundamento principal de su pretensión de acceder a la información solicitada.
El Decreto 1172 establece como principio “que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información”, sin otra formalidad que una solicitud escrita en la que se detallen (i) los datos a los que se desea acceder y (ii) la identificación del requirente.
Como excepción a ese principio, en el Decreto 1172 se prevé una serie de supuestos en los que se excluye el acceso a la información pública (entre otros, los casos de información reservada o confidencial; secretos industriales, comerciales o de otra naturaleza; información sobre la estrategia estatal en procesos judiciales; información referida a datos personales de carácter sensible, etc.).
En caso de denegatoria o silencio por parte del órgano requerido, el peticionario se encuentra habilitado a promover acciones judiciales.
A pesar de la sencillez del trámite previsto en el Decreto 1172, en la práctica los organismos de la Administración Pública se han mostrado en muchos casos renuentes a brindar la información requerida por los particulares. A tal efecto, se ha seguido una interpretación extensiva de los supuestos que excluyen el acceso a la información pública.
Con el objeto de ampliar y asegurar el acceso a la información pública, con posterioridad a la sanción del Decreto 1172 en el ámbito del Congreso se presentaron distintos proyectos para sancionar una ley en esta materia. En 2010, un proyecto del entonces senador Daniel Filmus fue aprobado por el Senado, pero la iniciativa no prosperó en la Cámara de Diputados. Los demás proyectos presentados tampoco han alcanzado por el momento el consenso suficiente.
Paralelamente, en los últimos años se observa en la jurisprudencia una mayor receptividad a los planteos de particulares interesados en obtener acceso a información pública. En varios casos se han dictado fallos haciendo lugar a acciones de amparo iniciadas con motivo de la denegatoria de pedidos formulados en virtud del Decreto 1172. El fallo de la Corte Suprema en el caso “CIPPEC” parece inscribirse en esta nueva tendencia jurisprudencial.
4. Consideraciones finales
Es esperable que este pronunciamiento de la Corte Suprema contribuya a mejorar y a hacer más eficaz la regulación en materia de acceso a la información pública.
Según se afirma en los considerandos del Decreto 1172, el derecho de acceso a la información pública “es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”.
Tanto la sanción de una ley en esta materia, que mejore aquellos aspectos en los que el Decreto 1172 resulta deficitario, como la existencia de un control judicial adecuado, son elementos de suma importancia para la efectiva vigencia del derecho de acceso a la información pública y, por ende, para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el propio Decreto 1172.
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