El 14 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución General Nº 4878/2020 la cual precisa el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados.
- ¿Quién es el beneficiario final que se debe informar?
La persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
En su defecto se informará como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad, sin perjuicio de las facultades de la AFIP para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final.
- ¿Cuál es el plazo para la presentación de la información?
El vencimiento operará, para los años 2016 a 2019, el 30 de diciembre de 2020.
- Fideicomisos
Por otro lado, la Resolución General N° 4879/2020 estableció que los sujetos obligados a brindar información respecto de los beneficiarios finales serán quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Cuando el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad -independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.
Por Javier Malamud y Aylén López
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