En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1/2022 de la Inspección General de Justicia (IGJ) -organismo que tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- mediante la cual se dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que se inscriba ante dicho organismo deberá incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.
La IGJ fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era de un máximo de 99 años) en diversas razones, entre ellas la de no superar el promedio de vida activa de los integrantes de una sociedad y de esta forma evitar que potenciales conflictos societarios trasciendan la vida de los socios fundadores, por extenderse la participación en la misma de sus hijos y nietos; velar por el funcionamiento regular de las sociedades; y compatibilizar el plazo de duración de las sociedades con los plazos contractuales previstos por el legislador del 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Por Florencia Askenasy y Luisina Bertino
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