Nuevo plazo máximo de duración de sociedades comerciales que se constituyan en CABA

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1/2022 de la Inspección General de Justicia (IGJ) -organismo que tiene a su cargo las funciones de Registro Público de Comercio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- mediante la cual se dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que se inscriba ante dicho organismo deberá incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder de 30 años a contar desde su inscripción ante dicho organismo.

 

La IGJ fundamenta la decisión de acortar este plazo (que conforme usos y costumbres era de un máximo de 99 años)  en diversas razones, entre ellas la de no superar el promedio de vida activa de los integrantes de una sociedad y de esta forma evitar que potenciales conflictos societarios trasciendan la vida de los socios fundadores, por extenderse la participación en la misma de sus hijos y nietos; velar por el funcionamiento regular de las sociedades; y compatibilizar el plazo de duración de las sociedades con los plazos contractuales previstos por el legislador del 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Por Florencia Askenasy y Luisina Bertino 

 

 

Brons & Salas
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan