Infracapitalización Societaria: ¿Deben Responder los Socios por Casos de Insolvencia?

Es usual que en muchas ocasiones se rompa la razonable relación entre el giro de la sociedad y el capital social. Qué ocurre si en esos casos los socios permiten que la misma siga operando gracias a fondos entregados, no a título de aporte, sino en calidad de préstamo. ¿Es válido?

 

Es usual que en la actualidad se incurra en infracapitalización societaria, sobre todo porque, por el momento y hasta el próximo mes de octubre, el capital mínimo requerido para la constitución de sociedades anónimas es de $12.000.

 

“Evidentemente, este monto no guarda relación alguna con los costos básicos de una sociedad en actividad. Esto mismo se expresa en los considerandos del Decreto 1331/2012 que fijó el monto del capital social -exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550- en $100.000”, explicó María Agustina Vítolo, del Estudio Vítolo Abogados.

 

La última actualización del capital se había practicado mediante el Decreto Nº 1937 el 20 de septiembre de 1991, cuando se fijó en 120 millones de australes.

 

En este sentido coincide Marcelo Castrogiovanni, Director del Suplemento de Derecho Empresarial de elDial.com: “La infracapitalización es una situación que se verifica en muchos casos. Independientemente de las conjeturas que no deben configurar generalizaciones, ésta no siempre es consecuencia de una intención de los socios de que la sociedad no honre sus deudas. En gran medida, la responsabilidad es también del Estado”, sostuvo.

 

Y, agregó, que la inflación creciente y la propia inactividad del Poder Ejecutivo al no actualizar el capital mínimo de las sociedades anónimas -cosa que ocurrió recién hace unas semanas después de muchísimos años-, coadyuvan para que la infracapitalización originaria (al momento de la constitución de la sociedad) se desarrolle, a pesar, de las disposiciones registrales que exigen un capital "adecuado" al objeto social.

 

En la misma línea, el especialista, precisó que este mismo fenómeno se da pero de manera sobreviniente (durante la vida de la sociedad) y en eso también está la responsabilidad del Estado que no permite los ajustes por inflación, tornando ineficiente la cifra de capital social en relación a la responsabilidad de aumentarlo, lo que genera, además, un hecho imponible ficticio en el impuesto a las ganancias y, también por eso, un socio prefiere "prestar" un dinero -cuyos intereses pueden deducirse del impuesto- que "aportarlo" como capital.

 

Ahora bien, qué pasa cuando el capital de la firma no es suficiente para cumplir con las obligaciones. ¿Deben responder los socios con su patrimonio personal por las deudas de la empresa?

 

Castrogiovanni sostuvo que, dependiendo del tipo de sociedad, los socios pueden ser responsables o no.

“Esta última situación se verifica en los casos de limitación de responsabilidad, como por ejemplo en las SRL o SA. La responsabilidad no es directa. Lo contrario, en cambio, ocurre en el caso de las sociedades compuestas por socios con responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones del ente”, precisó el abogado.

 

En el caso de los tipos societarios con socios con limitación de responsabilidad, Castrogiovanni indicó que ello no obsta a la de los administradores que debieron advertir la infracapitalización y proceder en consecuencia; esto es, o bien disolviendo y liquidando el ente, o bien aumentando el capital.

“Lo que sucede es que hay muchísimas sociedades de familia en las que los socios y los administradores son las mismas personas, pero ello no debe mover a confusión”, agregó.

 

Para Vítolo, los socios no responden por las obligaciones de la sociedad. Bajo la ley argentina la sociedad constituida regularmente es un sujeto de derecho con los alcances y limitaciones impuestas por el mismo régimen legal.

 

“Ello significa que la sociedad constituida conforme a uno de los tipos previstos en la ley, e inscripta regularmente en el Registro Público de Comercio, constituye un sujeto de derecho -ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones- distinto de los socios que lo integran; poseyendo, entonces, nombre, patrimonio, domicilio, obligaciones y derechos propios y diferenciados de los de sus socios o accionistas”, indicó la abogada.

 

Sin embargo, precisó, que el concepto de personalidad jurídica no es absoluto y tiene límites, de modo que, en aquellos casos en que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extra societarios, o constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que lo hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. 

 

“Este es el instituto conocido como “inoponibilidad de la personalidad jurídica. Cabe destacar que la misma siempre se verá precedida por un procedimiento judicial largo y complejo”, acotó Vítolo.

 

Es común que ocurra en muchas ocasiones que se rompa la razonable relación entre el giro de la sociedad y el capital social, lo que la abogada recomendó hacer en esos casos es “actualizar el capital social mediante la capitalización de nuevos aportes de los socios”.

 

Y, destacó, que es importante respetar esta relación, en cuanto el capital social cumple varias funciones como son las de a) productividad, b) determinación de la posición del socio en la entidad, y c) garantía frente a los acreedores sociales.

 

Fondos Entregados en Préstamo por los Socios
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la que la sociedad siguió operando en plaza gracias a los fondos entregados, no a título de aporte, sino en calidad de préstamo por los socios.

 

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Diaz y Quirini SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (promovido por Quirini Augusto)", fallo provisto por el Dial.com.

 

Cabe aclarar que el socio efectuó el desembolso respectivo cuando la sociedad se hallaba ya en estado de insolvencia y él lo sabía ya que manifestó que "...sintió que debía auxiliar a la firma de acuerdo a [sus] posibilidades económicas, lo cual es lógico tendiendo en cuenta que la concursada es una típica sociedad familiar..." (sic).-

“Cualquiera que sea el alcance que se otorgue –y aún cuando se la niegue- a la obligación de los accionistas de dotar a la sociedad que integran de un capital suficiente para cumplir su objeto, parece claro que el socio que, sabiendo que el ente se halla insolvente, se aviene a prestarle dinero en vez de arbitrar los mecanismos para capitalizarlo, no puede quedar en el concurso de la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás acreedores”, según surge del fallo.

Los jueces precisaron que cuando se verifica –como debe entenderse ocurrido en el caso a la luz del mismo reconocimiento del interesado- un supuesto de infracapitalización formal de la sociedad del que se desprende que, pese a haber perdido su capital de riesgo, la sociedad siguió operando en plaza gracias a los fondos entregados, no a título de aporte, sino en calidad de préstamo por los socios, éstos no pueden aspirar en dicho concurso a disputar derechos a los referidos acreedores.

Para Castrogiovanni, “ello resultaría por demás una pretensión inmoral. Este acreedor (socio), no es un acreedor común. Conoce la situación económica y financiera y transformarse en acreedor no anula su rol de socio. Y además elige "prestar" y no "invertir" para capitalizar. Al tiempo que presta, conforma el estado de infracapitalización de la sociedad al no entregar el dinero como un aporte”, explicó.

Y agregó que precisamente, en el fallo, se explica con total claridad que esta situación importaría trasladar el riesgo del negocio a terceros, si se pretende estar en un pie de igualdad (y por ende, disputar derechos) con esos terceros que no tienen ni nunca han tenido el rol de socios.

 

Los especialistas consultados coinciden en que la decisión de los jueces fue la correcta.

 

“El fallo desgrana y aclara ciertos conceptos que muchas veces suelen confundirse. El allanamiento o conformidad de la concursada (de la cual el incidentista es socio) no sólo no obliga al juez sino que debe apreciarse, por aquella duplicidad de roles, de una manera cuidadosa”, explicó Castrogiovanni.

 

Vítolo estuvo de acuerdo a la luz de las varias funciones de gran importancia que tiene el capital social, y la necesidad de que los socios no sean reticentes a recomponerlo cuando la sociedad se encuentre infracapitalizada.

 

Y, agregó, que esto es así con el fin de evitar que los límites al patrimonio y responsabilidad de los socios sean empleados como una estrategia para violar o entorpecer derechos de terceros.

“Creo que se trata de realizar lo posible para que las estructuras societarias sean utilizadas responsablemente, para favorecer e incentivar la actividad económica entre éstas y entre éstas e individuos, sin perjudicarse los unos a los otros”, sostuvo Vítolo.

Además, la abogada precisó que no se puede ignorar que el destino de un préstamo es muy distinto al de un aporte de capital, correspondiendo en los casos de infracapitalización, el segundo.

 

Castrogiovanni explicó que el fallo le otorga al socio derechos que en la anterior instancia se consideraron improcedentes, pero abona su decisión con otros fundamentos, allende la conformidad del ente concursado.

 

“Categoriza al crédito como subordinado, precisamente neutralizando esa ventaja que podría verificarse si al acreedor socio se le permitiese disputar los derechos de terceros acreedores que no reúnen esos dos roles”, agregó.

 

Debe recordarse, concluyó el abogado, que el capital social cumple una función múltiple y, si bien el suscripto es crítico de quienes ven en el instituto una función primordial de garantía a terceros, no es menos cierto que en el caso de la sociedad infracapitalizada, esa función sí cobra un vigor de muy alto rango.

 

 

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