La Adjudicación de Ventas en las que No Participó Justifica el Despido del Empleado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido dispuesto sobre un empleado que con el fin de obtener mayores comisiones por sus ventas, reasignó a su nombre operaciones en las cuales no había intervenido, utilizando para ello la clave de su superior que se encontraba de vacaciones.

 

En la causa “Perrando Juan Manuel c/ Entertaiment Depot S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad demandada a pagar una indemnización proveniente de un despido incausado y demás adicionales, tras considerar que la conducta del actor, quien se desempeñaba como vendedor en el local de la demandada, de reasignarse a su nombre operaciones de ventas en las que no había intervenido con el fin de que le fueran liquidadas las correspondientes comisiones, utilizando para ello la clave del gerente, no reunía la entidad suficiente para acarrear su despido.

 

En su apelación, la demanda remarcó que la conducta adoptada por el trabajador configuró un claro caso de pérdida de confianza que impedía la prosecución del vínculo laboral.

 

El voto mayoritario de la Sala VI, conformado en este caso por la Dra. Beatriz I. Fontana y la Dra. Graciela A. González, revocó parcialmente la resolución apelada, debido a que la inconducta del actor revistió de suficiente gravedad como para constituir injuria que torna imposible la prosecución del vínculo por pérdida  de confianza, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La Dra. Beatriz I. Fontana sostuvo que en el presente caso se configuró “un incumplimiento que frustra la expectativa acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad y buena fe, generando la convicción de que el mismo ya no resulta confiable”.

 

Al considerar ajustado a derecho el despido dispuesto sobre el actor, la mencionada magistrada determinó que “aún cuando no se haya probado perjuicio respecto de los compañeros de trabajo del actor, ello no obsta a la solución que propongo en tanto los deberes de lealtad y buena fe rigen entre las partes del contrato de trabajo, que son el trabajador y su empleador, obligados por las normas que rigen las obligaciones a respetar tanto al celebrar, como durante la vigencia y frente a la extinción de aquél”.

 

En coincidencia con ello, la Dra. Graciela A. González explicó que “la injuria laboral tiene que tener tres parámetros de evaluación, a saber: causalidad, proporcionalidad y oportunidad”,  a lo que añadió que “la causalidad está referida a la relación existente entre el autor y la falta o incumplimiento y el actor o la omisión misma; la proporcionalidad implica que deberá existir una adecuada relación cuantitativa y cualitativa, entre la falta o incumplimiento cometido y la medida que se adoptará; y oportunidad que está referida a la razonable proximidad temporal, entre el hecho que motiva la ruptura del vínculo y la resolución del mismo”.

 

“Coincido con la valoración efectuada por la Dra. Fontana en que la falta cometida por el actor configura un incumplimiento de tal gravedad que no admite la prosecución del vínculo laboral y que ponderando la misma en el marco de las previsiones contenidas en el art. 242 de la L.C.T. con el criterio prudencial que dicha norma impone, soy de opinión que la misma justifica el despido directo decidido por la principal conf. art. 242, L.C.T”, señaló la camarista.

 

Por otro lado, el voto mayoritario confirmó la condena de primera instancia en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, comisiones adeudadas y multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la presentación recursiva no tiene en cuenta en este aspecto la doctrina sentada por el Plenario CNAT N° 298, por lo que confirmaron lo resuelto en primera instancia en relación a este punto.

 

Por su parte, el voto minoritario del Dr. Juan Carlos Fernández Madrid confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que “el trabajador utilizó la clave del subgerente Sebastián Lema mientras éste se encontraba de vacaciones y se reasignó ventas generando con aquella conducta que la empresa le liquidara comisiones, pero esta última no alcanzó a demostrar que aquellas comisiones no las haya generado con su actividad ni, como lo señala en la pieza telegráfica, que su actuar haya ocasionado un perjuicio a los compañeros”.

 

 

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