En el día hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4614/2019, que establece los regímenes de información que deberán cumplir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan billeteras virtuales y demás movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior.
En ese sentido, aquellas compañías que se encuentran alcanzadas por la mentada normativa deberán tener en cuenta los lineamientos de esta reglamentación. Entre otras disposiciones, podemos encontrar:
i) Las operaciones que quedan excluidas respecto de las entidades financieras.
ii) El alcance de la obligación de información estipulada sobre las operaciones realizadas, tanto desde la perspectiva del usuario como del administrador (comisiones cobradas, montos operados, saldos, tipo de ingreso de fondos, cuentas, entre otros).
iii) Conversiones de criptomonedas, monedas digitales y montos expresados en moneda extranjera.
La presentación de la información deberá suministrarse hasta el 15 del mes siguiente al período mensual informado.
Las disposiciones de esta resolución general surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.
Por Javier Malamud y Aylén López
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