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                    Miércoles 03 de Marzo de 2010
                
                
                La Cámara Penal Económico Apartó a Moreno de la Causa por la Fusión de Cablevisión y Multicanal
                
                
                
                
                
                    
                    La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico hizo lugar a un planteo presentado por el Grupo Clarín, apartando al Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, de la causa en la que se investiga la fusión entre los cableoperadores Cablevisión y Multicanal.
La decisión fue adoptada por la Sala A, quien hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el Grupo Clarín S.A. y Cablevisión S.A. contra la resolución dictada por Moreno que no admitió su recusación en dicha causa.
El pedido de apartamiento de Moreno en una causa instruida por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, había sido fundado en la existencia de una denuncia penal que habrían iniciado las compañías involucradas contra Moreno y de otra denuncia del propio secretario donde se involucran a estas empresas.
Con relación a la resolución 1011/09, dictada por Moreno en diciembre pasado, la que declaró el cese de los efectos de la fusión de Multicanal y Cablevisión, los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, consideraron que dicha resolución había sido dejada en suspenso por disposición de un tribunal de apelación, debido a la omisión de escuchar previamente a la parte interesada, agregando que “esa resolución no fue dictada en la oportunidad procesal pertinente e implica, por ende, un adelantamiento de la opinión de quien tendrá que resolver después de escuchar a la parte interesada”.
En base a ello, los camaristas recurrieron a Moreno por la causal de “prejuzgamiento”, debiendo ser reemplazado por otro “funcionario de su mismo rango”.
Por su parte, el juez Juan Carlos Bonzón votó en disidencia, argumentando que la resolución en cuestión no había sido anulada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sino que sólo fueron suspendidos los efectos hasta que se cumpla el traslado ordenado por ese tribunal.
A su vez, el magistrado agregó que la suspensión dispuesta sobre tal resolución implicaba sólo un diferimiento de sus efectos hasta tanto se dé traslado y contesten el mismo los ahora apelantes.
                
                
                 
                La decisión fue adoptada por la Sala A, quien hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el Grupo Clarín S.A. y Cablevisión S.A. contra la resolución dictada por Moreno que no admitió su recusación en dicha causa.
El pedido de apartamiento de Moreno en una causa instruida por aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, había sido fundado en la existencia de una denuncia penal que habrían iniciado las compañías involucradas contra Moreno y de otra denuncia del propio secretario donde se involucran a estas empresas.
Con relación a la resolución 1011/09, dictada por Moreno en diciembre pasado, la que declaró el cese de los efectos de la fusión de Multicanal y Cablevisión, los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, consideraron que dicha resolución había sido dejada en suspenso por disposición de un tribunal de apelación, debido a la omisión de escuchar previamente a la parte interesada, agregando que “esa resolución no fue dictada en la oportunidad procesal pertinente e implica, por ende, un adelantamiento de la opinión de quien tendrá que resolver después de escuchar a la parte interesada”.
En base a ello, los camaristas recurrieron a Moreno por la causal de “prejuzgamiento”, debiendo ser reemplazado por otro “funcionario de su mismo rango”.
Por su parte, el juez Juan Carlos Bonzón votó en disidencia, argumentando que la resolución en cuestión no había sido anulada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sino que sólo fueron suspendidos los efectos hasta que se cumpla el traslado ordenado por ese tribunal.
A su vez, el magistrado agregó que la suspensión dispuesta sobre tal resolución implicaba sólo un diferimiento de sus efectos hasta tanto se dé traslado y contesten el mismo los ahora apelantes.
Opinión
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            Por
            
            Luis E. Denuble (*)
 
        
        
    
    
     
    
     
        
    opinión
ver todos
                                
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Negri & Pueyrredon Abogados
                    Negri & Pueyrredon Abogados
                                
                            Por Victor Hugo Roldán (*)
                            
                            
                        
                    
                                
                            Por Jaime Sánchez de La-Puente
BAZAN | CAMBRE & ORTS
                    BAZAN | CAMBRE & ORTS
                                
                            Por Ignacio Adrián Lerer (*)
                            
                            
                        
                    detrás del traje
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